REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000226
ASUNTO : RP01-P-2009-000226

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy diecinueve de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 PM, se constituyó en la sala No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala 6, JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000226, seguida en contra del imputado JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.933.255, nacido en fecha 27/09/1982 de 26 años de edad, residenciado en la Avenida Panamericana N° 155 de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, contra las ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO y ANYALCYS ARIA JIMENEZ contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de sustitución de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano policial por las establecidas en el artículo 87, numeral 13 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y el defensor Público Penal ABG. JESÚS MEZA DIAZ, Seguidamente el Juez le pregunto al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DIAZ, quien aceptó el cargo. En este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de sustitución de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia y en su lugar se le imponga la establecida en el artículo 87, numeral 13 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en comprometerse a que prevalezca la armonía dentro del hogar común, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA en perjuicio de las ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO y ANYALCYS ARIA JIMENEZ, contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de la siguiente forma: al folio 02 riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 17/01/09, en donde dejan constancia de la manera en como se efectuó la detención del imputado de autos, al folio 03 y su vto de las presentes actuaciones cursa acta de denuncia formulada por la victima JOHANNA JOSEFINA CORONADO, en la cual deja constancia de la manera en como sucedieron los hechos; al folio 10 consta acta de entrevista que se le practicara a la ciudadana ANYALCYS MARIA JIMENEZ GARCIA, testigo presencial de los hechos, al folio 14 cursa boleta de notificación en la cual se deja constancia que le fueron impuestas por el organo receptor de la denuncia, medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, al folio N° 20 cursa acta de inspección N° 208 levantada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el sitio del suceso, en la cual deja constancia de las características físicas al lugar en donde se suscitaron los acontecimientos; al folio 21 cursa resultas de reconocimiento médico legal practicado a la victima JOHANNA JOSEFINA CORONADO, el cual arroja como resultado una contusión edematosa en región paretal izquierda y contusión equimiotica en región dorsa de mano izquierda, ameritando asistencia medica por un día y curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; al folio 22 cursa resultas de reconocimiento médico legal practicado a la victima ANYALCYS ARIA JIMENEZ, el cual arroja como resultado una contusión equimiotica en hemitorax lateral izquierdo e indentación en labio superior derecho, ameritando asistencia medica por un día y curación e incapacidad por seis días, sin secuelas, folio 23 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-101 de fecha 18/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, no registra entradas policiales; solicitando para el imputado JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, la sustitución de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano policial por las establecidas en el artículo 87, numeral 13 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “no quiero declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien expone: “la defensa en virtud que estamos en un delito que estable la ley de género, que no le da mucho margen de defensa al imputado, no hace oposición a la petición fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION

El Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 17/01/2009, cuando las ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO y ANYALCYS ARIA JIMENEZ interpusieron denuncia ante el IAPES, en la cual hace referencia de el ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO dirigió las agredió físicamente, con elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 02 riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 17/01/09, en donde dejan constancia de la manera en como se efectuó la detención del imputado de autos, al folio 03 y su vto de las presentes actuaciones cursa acta de denuncia formulada por la victima JOHANNA JOSEFINA CORONADO, en la cual deja constancia de la manera en como sucedieron los hechos; al folio 10 consta acta de entrevista que se le practicara a la ciudadana ANYALCYS MARIA JIMENEZ GARCIA, testigo presencial de los hechos, al folio 14 cursa boleta de notificación en la cual se deja constancia que le fueron impuestas por el organo receptor de la denuncia, medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, al folio N° 20 cursa acta de inspección N° 208 levantada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el sitio del suceso, en la cual deja constancia de las características físicas al lugar en donde se suscitaron los acontecimientos; al folio 21 cursa resultas de reconocimiento médico legal practicado a la victima JOHANNA JOSEFINA CORONADO, el cual arroja como resultado una contusión edematosa en región paretal izquierda y contusión equimiotica en región dorsa de mano izquierda, ameritando asistencia medica por un día y curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; al folio 22 cursa resultas de reconocimiento médico legal practicado a la victima ANYALCYS ARIA JIMENEZ, el cual arroja como resultado una contusión equimiotica en hemitorax lateral izquierdo e indentación en labio superior derecho, ameritando asistencia medica por un día y curación e incapacidad por seis días, sin secuelas, folio 23 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-101 de fecha 18/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión de un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que la conducta del imputado de autos encuadra en el tipo penal establecido en el delito de violencia fisica tipificado en el articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.933.255, nacido en fecha 27/09/1982 de 26 años de edad, residenciado en la Avenida Panamericana N° 155 de esta ciudad, la sustitución de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano policial por las establecidas en el artículo 87, numeral 13 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por las consistentes en: comprometerse a que prevalezca la armonía dentro del hogar común. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo.
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES



EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ