REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000225
ASUNTO : RP01-P-2009-000225
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy diecinueve de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 08:23 PM de la noche, se constituyó en la sala No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, secretario de guardia, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000225, seguida en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, titular de la cedula de identidad 19.538.000, venezolano, nacido en Cumaná en fecha 27/02/1990, hijo Zorange Córdova y Alfredo Figuera, Domiciliado la llanada, sector 03, vereda 80, casa N° 13, cerca del Abasto Lobatón, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y el defensor Público Penal ABG. JESÚS MEZA DIAZ y la victima DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN. Seguidamente el Juez le pregunto al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DIAZ, quien aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de la siguiente forma: al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES de fecha 18/01/2009, en la cual se narra las forma en como fue practicada la detención del imputado de autos; al folio 03 y su vto. cursa acta de denuncia formulada por la victima ante el IAPES, en la cual describe la forma en la cual se produjeron las agresiones en su contra por parte del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA; al folio 06 cursa acta de medidas de protección impuestas a favor de la victima, ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN, al folio 09 acta de entrevista suscrita por la ciudadana PAMELA SOLIMAR MARQUEZ, testigo presencial de los hechos, al folio 12 de las presentes actuaciones cursa boleta de notificación en la cual se deja constancia que le fueron impuestas medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, imputado en la presente causa, al folio 14 riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en la cual se deja constancia de haber recibido dicho procedimiento; al folio 19 cursa acta de inspección técnica N° 206, levantada por funcionarios adscritos al CICPC, en el lugar en donde sucedieron los acontecimientos; al folio 20 cursa reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la misma, arrojando como resultado contusión esquimiotica en tercio proximal anterior de ambas piernas y excoriación en flanco derecho, ameritando asistencia medida por un día y curación e incapacidad por seis días sin secuelas, al folio 21 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-104 de fecha 18/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, registra la siguiente entrada policial de fecha 22/08/2007, al folio 22 cursa experticia de reconocimiento legal N° 024 practicado a dos teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento; solicitando para el imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.
LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN, quien expone: “Yo lo que quiero es que el ciudadano no se meta conmigo, yo lleve esto a una denuncia porque el ciudadano se metió con mí hija, yo lo aconseje y le dije que se fuera, incluso cuando llega la policía le digo que no porque tenia los efectos del alcohol, luego se mete con mis primos, y me manda mensajes violentos y que iba a llorar lagrimas de sangre y que eso lo iba a pagar con mi hija, en la semana pasada fue a la universidad y me formo un espectáculo, incluso me pusieron a firmar un libro en la universidad que iba a ser responsable de cualquier escándalo. Si me llega a pasar algo va a ser culpa de él porque me ha amenazado y no tengo enemigos. Es todo”.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “No querer declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien expone: “En virtud que estamos en presencia de un hecho punible que el Ministerio PUBLICO ha precalificado como propio de una ley que no otorga mayor margen de defensa al imputado, a defensa no hace oposición a la petición fiscal, pidiendo que para el acto conclusivo se agioten todos los medios de pruebas que esclarezcan los hechos planteados”. Es todo”.
DECISION
El Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 17/01/2009, cuando la ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN interpuso denuncia ante el IAPES, en la cual hace referencia de el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA dirigió agresiones físicas en su contra, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguienteal folio 02 riela acta policial suscrita por funcionarios del IAPES de fecha 18/01/2009, en la cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo acontecieron los hechos; al folio 03 y su vto. cursa acta de denuncia formulada por la victima ante el IAPES, en la cual describe la forma en la cual se produjeron las agresiones en su contra por parte del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA; al folio 06 cursa acta de medidas de protección impuestas a favor de la victima, ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN, al folio 09 cursa acta de entrevista que se efectuara a la testigo PAMELA SOLIMAR MARQUEZ, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos, al folio 11 de las presentes actuaciones cursa acta de notificación que se le hiciera al imputado, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, referente a las medidas de protección y seguridad que el órgano policial acordara a favor de la victima; al folio 14 riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 19 cursa acta levantada por funcionarios adscritos al CICPC. Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, titular de la cedula de identidad 19.538.000, venezolano, nacido en Cumaná en fecha 27/02/1990, hijo Zorange Córdova y Alfredo Figuera, Domiciliado la llanada, sector 03, vereda 80, casa N° 13, cerca del Abasto Lobatón, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ