REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000211
ASUNTO : RP01-P-2009-000211
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy diecinueve de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:27 PM de la tarde, se constituyó en la sala No 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala 3-A, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000211, seguida en contra del imputado JORGE ALEXANDER ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 13.052.900, venezolano, natural de Cumaná, hijo de Yuraima Aranguren y Jorge Rojas, Domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, Casa sin numero, cerca de la Copita, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contra la ciudadana EYRHA JOSÉ DEL VALLE PETIT SEVILLA contemplado en los artículos 41 y 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y el defensor Público Penal ABG. JESÚS MEZA DIAZ, Seguidamente el Juez le pregunto al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DIAZ, aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, en ese sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal del Ministerio Público, en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: JORGE ALEXANDER ARANGUREN, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de la siguiente forma: al folio 01 y su vto. riela acta de denuncia formulada por la victima, ciudadana EYRHA JOSÉ DEL VALLE PETIT SEVILLA, en la cual narra de manera precisa la manera bajo la cual fue amenazada y agredida psicológicamente; al folio 06 cursa acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana EYRHA JOSÉ DEL VALLE PETIT SEVILLA, en concordancia con lo establecido en el articulo 86 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a folio 07 de las actas procesales cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 10 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-094 de fecha 17/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano JORGE ALEXANDER ARANGUREN, no registra entradas policiales; solicitando para el imputado JORGE ALEXANDER ARANGUREN, la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JORGE ALEXANDER ARANGUREN, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: a pesar de todo lo que sucedió con las palabras obcenas que le dije, quisiera conversar mi trabajo, y seguir viendo a mi hija y dejar este problema pero seguir viendo a mi hija. Es primera que paso por esto y la verdad no me gusta esto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien expone: la defensa en virtud que estamos en un delito que estable la ley de genero, que no le da mucho margen de defensa al imputado, no hace oposición a la petición fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”
DECISION
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 16/01/2009, cuando la ciudadana EYRHA JOSÉ DEL VALLE PETIT SEVILLA interpuso denuncia ante el CICPC subdelegación Cumaná, en la cual hace referencia de que su ex concubino JORGE ALEXANDER ARANGUREN dirigió agresiones verbales y amenazas en su contra, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 01 y su vto. riela acta de denuncia formulada por la victima, ciudadana EYRHA JOSÉ DEL VALLE PETIT SEVILLA, en la cual narra de manera precisa la manera bajo la cual fue amenazada y agredida psicológicamente; al folio 06 cursa acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana EYRHA JOSÉ DEL VALLE PETIT SEVILLA, en concordancia con lo establecido en el articulo 86 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a folio 07 de las actas procesales cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 10 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-094 de fecha 17/01/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano JORGE ALEXANDER ARANGUREN, no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado JORGE ALEXANDER ARANGUREN, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JORGE ALEXANDER ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 13.052.900, venezolano, natural de Cumaná, hijo de Yuraima Aranguren y Jorge Rojas, Domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, Casa sin numero, cerca de la Copita, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo.
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ