REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000124
ASUNTO : RP01-P-2009-000124

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en el día de hoy, CATORCE (14) de ENERO del dos mil Nueve (2009), siendo las 5:40 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE; acompañada del Secretario, Abg. VERÓNICA PEÑA del Alguacil JESUS VASQUEZ a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ y los imputados CARLOS RAFAEL LOPEZ Y CESAR RAMON AGUILERA, presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL LOPEZ Y CESAR RAMON AGUILERA Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente, la Fiscal Auxiliar Primera en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el Defensor Público Penal, Abg. JESUS MEZA DIAZ, y el Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta los imputados si cuentan con defensor de su confianza, manifestando CESAR RAMON AGUILERA el mismo que NO y estando presente el Defensor Público Penal, Abg. JESUS MEZA DIAZ acepto el la designación recaída en su persona, en cuanto al ciudadano imputado CARLOS RAFAEL LOPEZ designa como defensor de su confianza al ABG. JESUS GUTIERREZ, quien presto juramento de ley y acepto el cargo recaído en su persona. En este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecido en el Art.256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal contra ciudadanos CARLOS RAFAEL LOPEZ Y CESAR RAMON AGUILERA, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, de la comisión delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario, por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados ciudadanos CARLOS RAFAEL LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.579.650, de 31 años de edad, de profesión pescador, residenciado en el Barrio Julio Miranda de la Esmeralda Casa S/N de Cumana, Estado Sucre; CESAR RAMON AGUILERA, venezolano, Titulares de las Cédula de Identidad N° V- 16.809.447, nacido en fecha 01-01-1980, de 29 años de edad, de profesión Pescador, residenciado Sector El Rincón de la Esmeralda, Casa S/N , cerca del centro de acopio de Cumana, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: el problema fue por un pescado que vendimos tuvimos una discusión no fue mayor cosa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ quien expone: no deseo declarar , me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública, Abg. JESUS MEZA DIAZ quien expuso: la defensa no se opone a la petición fiscal pero solicita que para el acto conclusivo se determine la situación exacta que ocurrió por cuanto fue una riña entre ambos victima e imputados y viceversa y que por la naturaleza de lesiones leves podía ser resuelta entre ellos, solicito copia del acta Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ quien expuso: Vista como ha sido la solicitud planteada del ministerio publico la defensa difiere del criterio de la calificación jurídica del en virtud de que ambos se ocasionaron lesiones personales leves tal y como consta en el presente expediente, aunado que mi defendido no registra entradas policiales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, ahora bien si este tribunal no compartiera mi criterio me adhiero a la solicitud fiscal de la presentaciones cada treinta días. Solicito copias. Es todo,

DECISION

Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, escuchada como ha sido solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubierta las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en el contenido del recaudo inserto al folio 02acta policial suscrita por funcionario del IAPES, destacamento policial N° 21, LUIS RAMON RAMOS quien expone las circunstancias de cómo ocurrió el procedimiento, cursa al folio 08 oficio emitido Lcdo. Jesús Emiro Castillo Sosas dirigida al Fiscal Superior, haciéndole la participación de que se inicio una averiguación en contra de los imputados de autos, instruido por uno de los delitos Contra las personas, al folio 11 consta resultas del examen medico legal, practicado a Carlos Rafael López que arrojo como resultado contusión equimotica en mejilla izquierda, herida cortante de 3 cm suturada en la cara interna de mejilla derecha, al folio 12 consta resultas del examen medico legal practicado a Cesar Ramón Aguilera que arrojo como resultado herida contusa de 9cm suturada que abarca región dorso palmar de mano derecha, herida contuso cortante de 2,5 cm suturada en dedo pie derecho; todos estos recaudos adminiculados entre sí, en criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 deL Código Penal vigente, siendo de destacar que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que las actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los imputado es autores o participes en la comisión del hecho punible que se les imputa, quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2, ahora bien, no existiendo peligro de fuga o de obstaculización en la presente investigación este Juzgado estima procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y en consecuencia ACUERDA la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentarse los imputados cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en ese sentido impone a los imputados CARLOS RAFAEL LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.579.650, de 31 años de edad, de profesión pescador, residenciado en el Barrio Julio Miranda de la Esmeralda Casa S/N de Cumana, Estado Sucre; CESAR RAMON AGUILERA, venezolano, Titulares de las Cédula de Identidad N° V- 16.809.447, nacido en fecha 01-01-1980, de 29 años de edad, de profesión Pescador, residenciado Sector El Rincón de la Esmeralda, Casa S/N , cerca del centro de acopio de Cumana, Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad al Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentarse los imputado cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida, se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario.