REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004310
ASUNTO : RP01-P-2008-004310


CESE DE MEDIDA CAUTELAR POR ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Abg. Galia Gonzalez Hernández, fiscal auxiliar Primera en colaboración con al Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se sigue en contra de JESUS DANIEL ACOSTA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.079, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Barrio Bolívar 2000 casa sin número de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. “La presente averiguación tuvo su inicio en fecha 24 de septiembre de 2008, de oficio cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre procedieron a mostrar un punto de control, debido a una información suministrada vía radial sobre un persona a bordo de un vehículo FIAT, modelo UNO, color BLANCO, la cual llevaba vía Cumaná Cumanacoa, le habían efectuado un robo a una unidad de transporte público, en ese momento avistaron un vehículo con las características nombradas procediendo a darle la voz de alto , acatando este dicha orden y bajándose, manifestando que había sido objeto de un secuestro por tres personas quienes con armas de fuego habían cometido un atraco…”
Ahora bien. Aun cuando se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y del análisis de los diferentes elementos de convicción recabados se puede inferir que el hecho objeto de investigación es el delito de ROBO AGRAVADO por haberse efectuado con arma de fuego, sin embargo la representación fiscal estima que por ahora no constan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de sujeto alguno y por tanto proceder a enjuiciamiento, mediante la presente decisión; se prescinde de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Quinto de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL efectuado por la representante del Ministerio Público, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, a los fines legales consiguientes y así mismo ORDENA EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL IMPUTADO JESUS DANIEL ACOSTA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.079, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Barrio Bolívar 2000 casa sin número de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal consistente en presentaciones de cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por un periodo de seis (6) meses conforme a lo establecido en el N° 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,