REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001641
ASUNTO : RP01-P-2008-001641
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy CATORCE de ENERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:15, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañado con el Secretario ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición en la Causa N° RP01-P-2008-001641, en virtud de Orden de Aprensión librada en contra del imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.663.927, nacido el 18-09-71, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Velásquez y Gladis Astudillo, domiciliado por la Autopista Antonio José de Sucre, O.C.V Francisco De Miranda, por la llanada vieja, Cerca de la Bodega de Del Valle, en una Casa Rosada, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO. Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala RICARDO TORRENS y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ.
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL quien expuso: La Fiscalía solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO y, por último solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó: “A mi nunca me dieron boletas, por eso no he venido para acá. Cuando a ella le dieron la boleta, yo vine para acá. Después comencé a trabajar con mi hermano y no me he metido en problemas. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso: “Solicito la libertad de mi representado en vista de que no han hecho efectivas las notificaciones en vista de que no sabe leer muy bien, igualmente también la victima también es causante que no se haya dado la audiencia preliminar. Por eso solicito su libertad, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo solicitado por el ministerio publico y lo alegado por la defensa se observa que el delito imputado contempla una pena que no excede de tres años de prisión y en virtud de lo establecido en el articulo 253 del C.O.P.P no es procedente la privación judicial preventiva de libertad así mismo el imputado de auto manifiesta que voluntariamente comparecerá a los actos que fije este tribunal en virtud de la presente causa y En consecuencia, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.663.927, nacido el 18-09-71, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Velásquez y Gladis Astudillo, domiciliado por la Autopista Antonio José de Sucre, O.C.V Francisco De Miranda, por la llanada vieja, Cerca de la Bodega de Del Valle, en una Casa Rosada, Cumaná, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal en virtud de que en consideración al principio de proporcionalidad y que el delito que se le imputa es el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considerando este juzgado que seria desproporcionado el otorgamiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.