REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002259
ASUNTO : RP01-P-2005-002259
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy CATORCE de ENERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:15, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañado con el Secretario ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición en la Causa N° RP01-P-2005-002259, en virtud de Orden de Aprensión librada en contra del imputado JOEL ANTONIO CÓRDOVA CÓRDOVA, de 32 años de edad, nacido el 22/07/1972, soltero, ocupación electricista, cédula de identidad 11376762, domiciliado en Av. Perimetral, la lado de la arepera Perimetral, una cuadra antes del edificio derrumbado de Seguros La Seguridad, Frente al edificio Mar Azul, casa numero 5, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionados en el artículo 34 de la Lossep. Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala JESÚS VASQUEZ y se dejó constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, los Defensores Privados Penal ABG. ALBERTO GONZALEZ y HERNÁN ORTIZ. En este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE quien expuso: La Fiscalía solicita que la medida sea decida de acuerdo al criterio de este Tribunal. Solicito copia del acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó: no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien expuso: ““Solicito que se revalide la Medida Cautelar por cuanto no hay resulta positiva para la realización de la audiencia preliminar, así como tomar en consideración el tipo penal el cual no excede de tres años. Es todo”.
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: tomando en consideración que el delito imputado merece una pena privativa de libertad que no excede de tres años y por cuanto el ciudadano imputado ha manifestado que acudirá a los llamados que le haga este tribunal se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD , este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTONIO CÓRDOVA CÓRDOVA, de 32 años de edad, nacido el 22/07/1972, soltero, ocupación electricista, cédula de identidad 11376762, domiciliado en Av. Perimetral, la lado de la arepera Perimetral, una cuadra antes del edificio derrumbado de Seguros La Seguridad, Frente al edificio Mar Azul, casa numero 5, Cumaná, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta la fecha de la audiencia preliminar, la cual se fijará por auto separado. En consecuencia Líbrese boleta de LIBERTAD a favor del imputado.