REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000033
ASUNTO : RP01-P-2009-000033
DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE
ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto los presentes recaudos que guardan relación con la investigación penal, donde se encuentra retenido un vehículo cuyas características son MARCA: SUZUKI, AÑO: 2006 COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, MODELO: AX100, SERIAL MOTOR: 1E50FMG-S0020042, SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A66C189301 SERIAL VIN: 9FSBE11A66C189304, SERIAL CHASIS: 9FSBE11A66C189301, PLACAS: ABS821, PESO: 92KG, CAPACIDAD 2 PUESTOS; a los fines de proveer acerca de su entrega o no se hacen las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES DE HECO
Se desprende de las actas procesales al folio uno (01), un acta de denuncia común, la cual se encuentra suscrita por el funcionario receptor del CICPC, en la que señala lo siguiente, que comparece por ante ese despacho el ciudadano GOMEZ TORRES CARLOS LUIS quien manifestó el deseo de formular una denuncia y expuso lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me robaron mi vehiculo”. Al folio cuatro (04) oficio remitido al fiscal superior del ministerio público, donde hacen de su conocimiento que se le dio inicio a la averiguación por el CICPC a la presente causa signada con el número H-440.582. al folio seis (06) cursa acta de investigación penal donde el funcionario LUIS ZABALETA y el ciudadano denunciante se trasladaron en la unidad P-0335 hacia la urbanización Cumaná Segunda manzana 11 de esta ciudad a fin de realizar inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho. Una vez en dicho barrio el ciudadano denunciante les señaló el sitio donde ocurrió el hecho, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica. Cursante al folio nueve (09) cursa acta de investi8gación penal del día 09 de noviembre de 2006 donde comparece por ante el despacho del CICPC el funcionario agente de investigación EDGAR GUERRA, credencial 29.541 adscrito a esta sub- delegación quien dejó co9nstancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y expuso: en esta misma fecha en horas de la mañana encontrándome en la oficialía de Guardia de este despacho se recibió llamada telefónica de una persona quien manifestó llamarse CARMEN RODRIGUEZ quien manifestó que un ciudadano de nombre JAROL quien reside en el barrio bolívar calle 02 casa número 01, posee una moto con las siguientes características; color negro placas ABS-821 modelo suzuki AX100 año 2006 proveniente de delito, “… cursante al folio once (11) cursa avalúo prudencial suscrito por los funcionarios al servicio del CICPC adscrito a la sub- delegación cumaná, designados para practicar dicho avalúo al vehículo robado. Al folio doce (12) cursa acta policial donde aparece como victima de robo el ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ TORRES, como autor personas sin identificar. Cursante al folio diecisiete (17) acta policial suscrita por el Inspector jefe (IAPES) JEAN CARLOS BETANCOURT, quien en compañía del inspector IAPES CARLOS RAMIREZ perteneciente al destacamento policial N° 11 de la región policial N° 1 se encontraban al frente de la escuela básica LUIS ANTONIO MORALES RAMIREZ donde se determina que se encontraban en el vehículo tipo moto origen de esta investigación. Cursante al folio veintidós (22) Inspección policial, al folio veintiocho (28) cursa planilla de vehículos recuperados (Motos). Al folio treinta (30) de la causa curca copia de factura de compra de vehiculo tipo moto a nombre del Ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ TORRES. Al folio treinta y tres (33) de la causa cursa experticia de vehículos y dictamen pericial N° 9700-263-1906-V-533-05, suscrito por los técnicos de servicios del CICPC donde explican que al practicar la experticia a los seriales de carrocería y motor encontraron que: 1. Presenta el serial de carrocería estampado en el cuadro donde se observan los dígitos alfanuméricos: 9FSBE12A66C489304 alterado, ya que los dígitos ubicados en la séptima Posición y doceava posición son falsos, siendo el serial original 9FCB11A66C189304. 2. Presenta el serial del motor identificado con las cifras alfanuméricas 1e50fmg-s0028342 falso, ya que el sistema de impresión (troquel bajo relieve) difiere del utilizado por la planta ensambladora. Al folio treinta y siete (37) cursa solicitud del propietario del vehículo CARLOS LUIS GOMEZ TORRES, quien realiza petición de entrega del vehículo tipo moto. De los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) cursan documentos descriptivos del vehículo tipo moto y factura de compra. Al folio cuarenta y tres (43) de la causa, cursa oficio suscrito por la fiscal tercera del ministerio público Abg. GILDA PRADO, donde niega la entrega del vehículo tipo moto, realizada por el solicitante.
II
PUNTO PREVIO:
Este tribunal prescinde de la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hay terceros reclamantes, aunado al hecho que con la documentación aportada en las actuaciones es suficiente como para formarse un criterio para tomar una decisión.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas, entrevistas y las experticias practicadas para esclarecer la situación del vehículo objeto de esta investigación se puede observar que el vehículo proviene de una venta realizada entre el concesionario HIGASHI MOTORS C.A., como bien se demuestra de documentación; en dicha documentación se observa que los datos de la moto comprada por el denunciante se corresponde con los datos impresos en el certificado de registro de vehículo, signado con el N° AO-52431, el cual se encuentra anexo al folio 40 de las actuaciones; sin embargo, llama la atención al tribunal que la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N°v 9700-263-1906-V-533-05, folio 33, practicada al vehículo en cuestión, concluyó que Presenta el serial del motor identificado con las cifras alfanuméricas 1e50fmg-s0028342 falso, ya que el sistema de impresión (troquel bajo relieve) difiere del utilizado por la planta ensambladora y que Presenta el serial de carrocería estampado en el cuadro donde se observan los dígitos alfanuméricos: 9FSBE12A66C489304 alterado, ya que los dígitos ubicados en la séptima Posición y doceava posición son falsos, siendo el serial original 9FCB11A66C189304; razón por la cual el Ministerio Público Negó la entrega del vehículo.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, lo siguiente:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada con cautela; y ello por lo siguiente:
En ella se concluye a criterio de este despacho, que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; debe operar para ello su mejor condición. En el caso de autos, a criterio del despacho, se observa que en efecto, el solicitante ha consignado un documento de compra o factura debidamente firmada y sellada, es decir que el mismo ha demostrado ser el poseedor de el vehículo objeto de esta investigación; asimismo el documento de Certificado de registro de vehículo que le fue entregado se encuentra a su nombre, pero llama poderosamente la atención de quien decide, que la experticia N°v 9700-263-1906-V-533-05 de reconocimiento y avalúo real practicado al vehículo en cuestión, concluyó que Presenta el serial del motor identificado con las cifras alfanuméricas 1E50FMG-S0028342 falso, ya que el sistema de impresión (troquel bajo relieve) difiere del utilizado por la planta ensambladora y que Presenta el serial de carrocería estampado en el cuadro donde se observan los dígitos alfanuméricos: 9FSBE12A66C489304 alterado, ya que los dígitos ubicados en la séptima Posición y doceava posición son falsos, siendo el serial original 9FCB11A66C189304; lo que evidentemente despierta duda razonable, en cuanto a la procedencia del vehículo en cuestión. Cabe resaltar que el tribunal no desconoce la posesión que tiene dicho ciudadano sobre el bien inmueble, así como que pudo ser sorprendido en su buena fe; pues si bien el solicitante según su afirmación ha manifestado que obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocerse esta condición de poseedor, salvo que se demuestre lo contrario; y ello se logra si se continúa con la investigación; por esta razón considera el tribunal que es improcedente la entrega del vehículo y que el Ministerio Público continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: SUZUKI, AÑO: 2006 COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, MODELO: AX100, SERIAL MOTOR: 1E50FMG-S0020042, SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A66C189301 SERIAL VIN: 9FSBE11A66C189304, SERIAL CHASIS: 9FSBE11A66C189301, PLACAS: ABS821, PESO: 92KG, CAPACIDAD 2 PUESTOS; al ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.686.747, domiciliado en la Urbanización Cumaná II, Cumaná estado Sucre; con fundamento en el artículo 257 Constitucional. Se ordena instar al Ministerio Publico; a fin de que inicie las investigaciones en el presente caso para establecer la procedencia del vehículo y su autoría.