REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002623
ASUNTO : RP01-P-2008-002623

AUTO DE DECLARANDO IMPROCEDENTE ENTREGA DE VEHICULO


Celebrada como ha sido en el día de hoy, TRECE (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 AM, se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en la sede de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario, ABG. ELIZABETH SUAREZ y el Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar Audiencia Oral en la causa Nº RP01-P-2008-002623 (Nomenclatura de este Tribunal), para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por las ciudadanas ALICIA ANTONIA BETANCOURT CORTESIA e YVET JOSEFINA PATIÑO RIVERO DE CASTAÑEDA. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la solicitante ALICIA ANTONIA BETANCOURT CORTESIA, su esposo EDUARDO BELLO y su ABOGADO ASISTENTE ABG. ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ; igualmente se encuentran presentes la solicitante ciudadana YVET JOSEFINA PATIÑO RIVERO DE CASTAÑEDA, su esposo MANUEL CASTAÑEDA y su ABOGADO ASISTENTE ABG. VALMORE RODRIGUEZ así como la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG JENNY RAMIREZ. En este sentido este tribunal para decidir observa:

EXPOSICION DE LOS SOLICITANTES

Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana ALICIA BETANCOURT, quien expuso: Yo compre un vehículo y en el momento que mi esposo estaba trabajando lo detuvieron sin mostrarle una orden, y luego lo detienen, una señora va y dice que el vehículo es de el, yo le muestro los papeles de mi vehículo, en una oportunidad la fiscalía primera me entregó el vehículo, y los PTJ me dijeron que ya no lo iban a detener por que es legal, y otras personas dicen que es de una señora, ya hacen ocho meses que el vehículo esta detenido, he pedido que se me haga la entrega por cuanto el vehículo esta original. Es todo. Seguidamente el ciudadano EDUARDO BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.403, de oficio chofer, residenciado en urbanización brasil, sector 3, vereda 18 N° 10, de esta Ciudad, esposo de la solicitante Alicia Betancourt, quien expuso: al momento de detenerme, quien me buscaba era un sobrino de la señora, y sin ninguna orden me detuvo y me dijo que estaba solicitado, le mostré los papeles, y me dice que no, llama a la señora y llega allá y dice que ese vehículo es de ella, y en la PTJ todos dijeron que tenía que soltarme por que todo era original, la señora dijo que me tenía que detener porque según ella me iba del país, yo veo esto como un atropello, al otro día me enteré que le levantaron un memorandun al PTJ. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ASISTENTE de Confianza ABG. ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ quien expuso: Como apoderado de la señora Alicia, la historia de la solicitud viene por lo siguiente, a la señora Ivette Patiño, presente en sala, le hurtaron un vehículo fiesta color blanco, mi cliente Alicia Betancourt compro un vehículo, cuya documentación es autentica, la Dra. Jenny palpó que era un documento auténtico, la señora Alicia lo lleva al CICPC para que lo revisara y quedó detenido por tener los seriales del motor desvastados, en la que la Fiscal Eslenys Muñoz ordenó la experticia, donde dice que efectivamente el serial estaba desvastados pero el de carrocería era el de placas, y ordenó la experticia del título de propiedad resultando auténtico, posterior a eso el cónyuge de la señora Alicia se puso a trabajar como taxis, y posterior a eso el esposo de la señora Ivette Patiño lo ve en la calle y dice que es el de su esposa, resulta que cuando estaban trabajo el ciudadano con el vehículo, pasó una cantidad de situaciones que la Fiscalía segunda consideró que había practicarse otras pruebas, ordenó a la planta enviar una información con respecto a quien le pertenecía el vehículo, y si coincidían con las características que se obtuvo de la inspección ocular, en ese entonces la fiscal ordenó la experticia al vehículo resultando original los seriales, menos la del motor, ordena nuevamente practicar la experticia documentológica donde dice que es auténtico, se oficia a la FORD, el Fiscal no lo pudo entregar por cuanto faltaban pruebas que practicar, y lo quedó por eso, una vez pasado el tiempo, solicité el vehículo, y llegaron las pruebas de la ford, donde dice que el vehículo le pertenece a un ciudadano, llegó otra prueba que dice que hay una diferencia con los parachoques, en el expediente hay una declaración donde dice que el compro el vehículo chocado y reemplazó los parachoques, hay unas alfombras, otros elementos, como solicitante me fundamento en lo físico del vehículo, donde la señora Alicia de Betancourt compró de buena fe, evidenciándose que el vehículo que reclama la señora no es el de mi cliente, el vehículo es otro ella reclama el RH-I-03-01, hay seriales del vehículo, documento de propiedad, y los seriales, por último, se pudiera precisar si los seriales del vehículo y los de carrocería fueran falso, la solicitante la cual represento tuviera duda del vehículo, pero a lo largo del procedimiento se ha contactado una vez mas que el vehículo que ella compro es de su propiedad, no ha habido características especial que relacione al vehículo con la señora Ivette, no se evidencia que el vehículo solicitado por la señora Ivette, en cuanto a serial, titulo de propiedad, sea el vehículo de mi representada, por último solicito que este Tribunal analice detalladamente el expediente, por que las actas procesales hablan por sí solas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana IVETTE PATIÑO, quien expuso: mi vehiculo lo compre en el 2001, modelo 2002, fue hurtado el 22 de enero, frente a la clínica San Vicente, mi esposo puso la denuncia, días después vio el vehículo andando y fue a la PTJ, y lo detuvieron al vehículo cerca de tres picos, y fue llevado a la PTJ y mi esposa dio el detalle, el dice que es el vehículo, quiero que le concedan la palabra a mi esposo Manuel Castañeda, quien una vez otorgado la palabra se identificó como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° 5704211, residenciado en Cantarrana, sector San Carlos S/N, de oficio topógrafo, quien expuso: el día 20 de enero del año pasado, fuimos a la clínica San Vicente de Paul a llevar a un niño que estaba enfermo, en el momento que nos bajamos el carro desapareció, cuando iba pasando por la Bermúdez vi. el carro y llame a la PTJ, y me dijo que había operativo, y dos días después me llamaron que el vehículo estaba detenido, en la PTJ le di los detalles del carro, en la PTJ me pide que le haga un reconocimiento,. Y yo le dije que en una oportunidad ese carro lo chocaron y le rompieron el espejo retrovisor, yo le mande hacer el espejo en una cristalería hice una chapa de madera y se lo use, al pasar el tiempo el vidrio se manchó, me dijeron que por que otra cosas lo conocía, yo le dije que por el motor que estaba manchado en la parte frontal, en una oportunidad yo le fui hacer el cambio de aceite, y lo lleve a un señor que soldaba y le soldé una tuerca, en la experticia estaba la tuerca, ese es el motor del carro, el capot fue repintado, por que tenía un rayón profundo, en la parte de abajo del volante donde se abre el capot en una oportunidad se me partió y yo lo pegue con soldimí eso esta en el carro, en una experticia que tuvimos con la Dra. en un estacionamiento las alfombras era la de mi vehículo, ese carro estaba en una oportunidad en una línea de taxis, la línea se llama number one, en la alfombra todavía tiene puesto ese nombre, cuando nos retiramos el esposo de la señora me dice vamos haber si abre la tapa de la gasolina, y yo con mi llave la abrí, y el me dijo que el tenía una copia. Es todo. Se le concede la palabra al ABG. VALMORE RODRIGUEZ, quien expuso: una vez oída las exposiciones de las partes solicitantes, del vehículo en cuestión, me permito hacer un breve análisis de los medios de pruebas presentados en esta sala de audiencias, la señora Alicia representada por el Dr. Morey, manifiesta que el vehículo es de su propiedad por que posee una documentación a la cual se le practicó una experticia documentológica y resultó ser legal, único medios de pruebas que ha presentado la parte solicitante en este caso, en lo que respecta a mi asistida, la ciudadana Ivette Patiño de Castañeda, si es cierto que presenta una documentación del vehículo de su propiedad que no se compagina con los seriales del vehículo antes mencionado. Ahora bien, el derecho que ella alega, tanto su esposo como ella, es el caso del cuando no pueden identificar el vehículo por medio de documentos, el reconocerlo en razón de algunas características específicas, y dichas características consta en las actuaciones judiciales y muchas de ellas fueron señaladas en este acto, una de las características aunque todas son importantes, cabe decir, es la relacionada con la tapa de la gasolina, es decir, la cerradura de la tapa de la gasolina, como lo acaba de señalar el ciudadano Manuel castañeda, cuando introdujo la llave de la cerradura esta abrió. Cumplo con informar que según experticia o informe presentado por la planta ensambladora, de la FORD en la ciudad de Valencia, que también consta en las actuaciones judiciales, que este modelo de vehículo, la llave que se utiliza para encender el motor, abrir las puertas, y abrir las cerraduras de la tapa de la gasolina, es una sola llave, con esa llave podía realizar todas esas funciones, no pudo encender el motor, ni abrir las puertas porque a las puertas le colocaron unas cerraduras sisas de las que utiliza las puestas de madera, a las cerradura del motor, no los pudo encender por que a ese vehículo le fue incorporado un tablero que no le corresponde, y en el mencionado tablero se encuentra los seriales, así sucesivamente, analizando otras características u otros detalles vemos que no es de una forma confidencial de que en ese vehículo se encontrara las alfombras que portaba el vehículo de mi asistida, como muy bien lo dijo en la inspección que se realizó en el estacionamiento san José de esta Ciudad de Cumaná, con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público se logró evidenciar todas las características y todos los detalles que le permitieron identificar que se trata del vehículo que le hurtaron a mi asistida. Ahora bien ciudadana Juez, se que este Tribunal se va a tomar todo el tiempo necesario a los fines de tomar la decisión, este caso se trata, de aquellos vehículos que se denominan vehículos duplicados, los casos de vehículos duplicados, son aquellos mediante el cual yo obtengo un certificado de propiedad de una compra legalmente, de un vehículo y lo traslado a otro vehículo, no se trata del vehículo que compro el señor Marino Avendaño, por que analizando dicho vehículo, con las características antes señaladas, vemos que el capot no le pertenece, las puertas no le pertenecen, el motor no le pertenecen, quiere decir, que únicamente se limitaba a trasladar los seriales del vehículo propiedad del señor Avendaño. Analizando la tradición legal del vehículo, tenemos que en primer lugar decir que el señor marino Guerrero Avendaño, compró el referido vehículo a la empresa Escalante San Cristóbal, posteriormente para venderlo al señor Julio Cesar Barreto Brito, en fecha 25-02-08, con antelación para poder vender el vehículo solicitó una experticia de tránsito y el vehículo estaba en su estado original, quiere decir con esto que presentaba sus seriales original del motor, posteriormente se lo vende al señor Julio Cesar Barreto, y este a la señora Alicia Betancourt, durante ese tiempo que tuvo en manos del señor Avendaño, y el señor Barreto, no cursa por ningún lado de que ese vehículo haya sido hurtado o robado, me pregunto ¿Quién le desbastó los seriales del motor de ese vehículo? ¿Con que intención se desbastó los seriales del vehículo?. Ahora bien, observado la conducta del señor Julio Cesar Barreto, el le manifestó que llevara a revisar ese vehículo o a participarle al CICPC sobre una placa perdida, cuando revisan el vehículo, se dan cuenta que tienen los seriales del motor desvastados, el mismo es pasado a la fiscalía del ministerio público, y se la entrega bajo guardia y custodia para que siga circulando hasta que aparezca alguna persona, cuando se entrega el vehículo la señora Alicia quien manifestó en uno de sus escritos, no quiero hacer señalamiento personal, que le habían recomendado de que le cambiara el motor para que pudiera circular con toda tranquilidad, a todo evento, del análisis expuesto en esta sala, ciudadana juez, este es un caso llamado vehículo duplicado, de que al carro en cuestión tiene piezas incorporadas que no le corresponde, así como también lo señaló la planta ensambladora de ford, de que el modelo del vehículo comprado por la señora Avendaño los parachoques son del mismo color del vehículo, y los parachoques que actualmente tiene el vehículo es de color negro, que le corresponde al modelo del vehículo de mi asistida, y gracias a una bolladura del parachoques delantero que le había ocasionado el señor Manuel Castañeda, logró identificar al vehículo que estaba circulando por las calles de Cumaná. Yo considero, que no hay dudas de que se trata del vehículo propiedad de mi asistido, en una oportunidad solicite a este Tribunal que se continuara con la investigación, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público practicara otras diligencias para complementar las que ya tienen en su poder, actualmente con las nuevas tecnología de los vehículos, cada unidad vehicular, viene dotado de una computadora, y por sugerencias a las personas que conocen de ese sistema, me han manifestado que cuando se le hace el scanner, sale reseñado las características del motor y carrocería, estamos en disposición de someternos a esas pruebas para dilucidar quien es el propietario del vehículo, considero que en este caso, la señora Alicia Betancourt, fue sorprendida en su buena fe, le vendieron un vehículo con todos los defectos anteriormente señalados, en esta caso, no se citó al señor Marino Guerreo Avendaño, a los fines de explicar al Fiscal del Ministerio Público sobre la situación de este caso, en un acto de refección, ciudadana juez, creo de que en estos momentos debería de ponerse alto a la delincuencia organizada que hay tantas gentes perjudicadas en su patrimonio por este tipo de delitos, y para culminar, la señora Ivette con mucho sacrificio compró un carro que pagó mediante cuotas, para que venga a perderlo de esta forma, por lo anteriormente señalado, el carro antes aludido es el de su propiedad es todo. Se deja constancia que a pregunta de la Juez a la señora Alicia Betancourt, esta manifestó que no recuerda cuando lo compró, así mismo la señora Ivette manifestó que le hurtaron el vehículo el día 20-01-08, y que era un vehículo con las características. Es todo.



EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quiero señalar que en este caso ambas partes son víctimas y tienen razón ambas, este es un expediente que se inició por denuncia, en febrero del año pasado, hubo la retención del vehículo que compró la señora Alicia, nunca ha habido detención de persona alguna, lo que ha habido es retención de vehículo, desde el primer inicio fui claro en decir que es un proceso bien largo, me parece apresurado la forma en que lo pidieron, por cuanto faltan diligencias que practicar, aún cuando en el expediente hay para decidir, no se ha podido declarar al señor Rodríguez Avendaño, ciertamente hay una experticia en ese vehículo donde le dan los seriales originales, mas el del motor esta desvastado, lo que se deduce que viene producto de robo, ciertamente se le hizo una inspección, hay características del vehículo que ciertamente dan positivas como son las alfombras, las marcas de la batería, ese vehículo en su base como tal es original pero puede tener piezas que le toca a otra, la decisión la tienen usted en las manos, si hay que tomar en cuenta seriales, inspecciones, documentos del vehículos, el vehículo hurtado, sus originales son distintos a los seriales del vehiculo comprado por la señora Alicia (la Fiscal señaló ambos seriales) quiero dejar claro que el Ministerio Público no entrega en guardia y custodia, a estas alturas no se puede hacer, esa circular dice que cuando hay un serial de seguridad original el Fiscal del Ministerio público puede entregar, pero estamos en un caso muy difícil, lo que se deja ver que hay un carro que fue arreglado, hay que investigar mucho, ya se encargara de la Juez decidir. Es todo.

DECISION

Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal, una vez revisada la pauta y los actos fijados en el día de hoy, aunado a lo avanzado de la hora, se reserva el lapso de veinticuatro horas a los fines de dictar su decisión y convoca a las partes para el día de mañana a las 9:00 AM. Quedan las partes debidamente notificadas, es todo. Acto seguido en el día hoy miércoles 14-01-2009 a los fines de continuar con la presente audiencia oral de solicitud de vehiculo y estando presentes las partes, la Juez toma la palabra a los fines de dictar el fallo correspondiente tal y como fue acordado en el día de ayer para lo cual luego de haber hecho un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la causa, toma en consideración lo siguiente: en cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana ALICIA ANTONIA BETANCOURT CORTESIA por ante este Tribunal Quinto de Control en fecha 02 de Junio del 2008, escrito este donde solicita que este Juzgado acuerde la entrega de vehiculo modelo: Fiesta; marca: Ford; placas: SAW-21U; color: Blanco; Año: 2001; Serial de carrocería: 8YPBP01C438A23084; serial del motor: desvastado; la misma se declara improcedente por cuanto riela al folio 29 de las actuaciones experticia de vehiculo practicada al mismo en la que se evidencia que el serial del motor ha sido desvastado, si bien es cierto que la chapa de carrocería e igualmente el serial de seguridad de la carrocería según las conclusiones dadas en dicha experticia, son originales, el hecho cierto de que el serial del motor esta desvastado evidencia que dicho vehiculo cuenta con partes provenientes de delito; así mismo y tomando en consideración acta de inspección No. 1544 de fecha 28-04-2008 y cursante al folio 98, la misma arroja que evidentemente la ciudadana solicitante YVET JOSEFINA PATIÑO RIVERO DE CASTAÑEDA reconoce fehacientemente ciertas piezas del vehiculo como las suyas, es lo que lleva a este juzgadora a creer ciertamente que el vehiculo cuenta con una gran cantidad de piezas que no le son propias en forma original y ciertamente no podría determinarse cuales y cuantas son, pues si bien es cierto que podría este Juzgado entregar en vehiculo en cuestión removiendo solo el bloque del motor tomando en consideración que el serial de mismo ha sido desvastado, no es menos cierto que también hay que considerar el hecho que la ciudadana YVET JOSEFINA PATIÑO RIVERO DE CASTAÑEDA reconoció como propias algunas de las piezas mencionadas en la referida inspección como lo son retrovisor derecho, capot, la tapa del tanque la gasolina, alfombras parachoques entre otras, en virtud de esto mal podría este Juzgado entregar el vehiculo objeto de la presente investigación a la solicitante ciudadana ALICIA ANTONIA BETANCOURT CORTESIA; y así se decide. Ahora bien en cuanto a la solicitud hecha por la ciudadana YVET JOSEFINA PATIÑO RIVERO DE CASTAÑEDA, por ante este Tribunal Quinto de Control en fecha 31 de Julio del 2008, escrito este donde solicita que este Juzgado acuerde la entrega de vehiculo modelo: Fiesta; marca: Ford; placas: RAH-031; color: Blanco; Año: 2002; Serial de carrocería: 8YPBP01C228-A14759; serial del motor: A14759; la misma se declara igualmente improcedente por cuanto se evidencia de las actas que cursa al folio 29, experticia realizada al vehiculo por funcionarios del departamento de criminalistica área de experticia de vehículos de fecha 31 de marzo del 2008, de la misma se desprende que los seriales de identificación del vehiculo objeto de la presente investigación no corresponden a los datos aportados por esta ciudadana en la referida solicitud de entrega de vehículos, quiere decir que la misma no puede demostrar propiedad ni posesión sobre el bien mueble en cuestión, es por todo lo antes expuesto que se declara sin lugar dicha petición de entrega de vehiculo, y así se decide. Es por todo lo antes expuestos que este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE ambas solicitudes, interpuestas por ante este Juzgado en la presente causa, y en consecuencia NIEGA la entrega del vehiculo objeto de la presente investigación realizada por las ciudadanas ALICIA ANTONIA BETANCOURT CORTESIA e YVET JOSEFINA PATIÑO RIVERO DE CASTAÑEDA, plenamente identificadas en autos.