REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005028
ASUNTO : RP01-P-2008-005028

AUTO QUE ACUERDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 12-01-09, siendo las 2:30 PM, se constituye en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial penal el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la secretaria de sala Abg. Elizabeth Suárez, a los fines de realizar audiencia preliminar en la presente causa que se le sigue al ciudadano RAFAEL AUGUSTO SERRANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PESCA ILÍCITA. Seguidamente se verifico la presencia de las partes a través del alguacil de sala Ronald Maiz, y se deja constancia que se encontraron presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Gabriela Moreira, la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, el imputado de autos. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 28-11-08, que cursa a los folios 78 al 88, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano RAFAEL AUGUSTO SERRANO, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 22-08-.08. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado RAFAEL AUGUSTO SERRANO y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera a la misma las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

DECISION

Acto seguido el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del imputado RAFAEL AUGUSTO SERRANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.926.721, residenciado en Parroquia Manicuare, península de Araya, caserío Laguna Chica, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la comisión del delito de del delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en la población de Macarapana, Sector Los Andes del Estado Sucre. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano RAFAEL AUGUSTO SERRANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.926.721, residenciado en Parroquia Manicuare, península de Araya, caserío Laguna Chica, saca S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la comisión del delito de del delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por un lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Apoyo, 2.-Asistir en dos oportunidades a las charlas dictadas en INPARQUES, 3.-No realizar conductas similares a la que dieron orígen a la presente causa. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo. Líbrese oficio al director de INPARQUE Expídase las copias simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal.