REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005088
ASUNTO : RP01-P-2008-005088
RESOLUCIÓN ACORDANDO IMPONER DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 02:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL presidido por el Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÉN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y los Alguaciles RICARDO TORRENS y JESÚS VÁSQUEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-005088 seguida contra los ciudadanos JESÚS MANUEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.346.054, de oficio obrero y residenciado en la Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa Sin Nº, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.026, de oficio obrero y residenciado en la Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa Sin Nº, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en relación a JESÚS MANUEL GÓMEZ RIVAS presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en relación a JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 16 numeral 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, 416 y 215 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de JOSE GABRIEL RIVAS, SIMÓN JOSÉ MILANO y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, se procedió con la asistencia de los Alguaciles a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que COMPARECIÓ el imputado JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS. Acto seguido, el Juez tomó la palabra y expone: “Una vez revisadas las presentes actuaciones se pudo constatar que el escrito de acusación respectivo fue presentado por el representante fiscal fuera del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 3er parágrafo, cuando señala expresamente …Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial… En el caso que nos ocupa en virtud de no haber la representación fiscal presentado la acusación dentro del lapso antes mencionado, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar los derechos del imputado
Decreta la libertad del mismo, imponiéndole Medida Cutelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 3er y 6to parágrafo y así se decide. En vista de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, decreta a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.026, de oficio obrero y residenciado en la Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa Sin Nº, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 3er y 6to parágrafo. Queda emplazado el imputado para comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar el día VEINTRES (23) DE ENERO (01) DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS 11:00 AM. Líbrese Boleta de Libertad, adjunta a Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal indicándole la Medida de Presentación impuesta. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Séptima del Ministerio Público y al Defensor Público Quinto en Penal Ordinario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 PM.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.
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