REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002548
ASUNTO : RP01-P-2008-002548


RESOLUCIÓN ACORDANDO AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 08:45 a.m., se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto De Control, a cargo del Juez, Abg. Aulio Duran La Riva, en compañía del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala a fin de celebrar de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-002548 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, nacido el 15-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante del 4to año, hijo de Américo Rodríguez y Ineidys Vásquez y residenciado en la Boca de Sabana calla cardonal, cerca de la placita de Cumaná Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 de Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez en representación de la Abg. Susana Boada y la victima Dumila Del Valle Fajardo.- Seguido siendo las 9:15 AM el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 08/04/08 aproximadamente a la 1:30 PM cuando el hoy occiso se encontraba en compañía de su madre cuando se presento el imputado en compañía de unos sujetos, procediendo el imputado a efectuarle unos disparos con un arma de fuego ocasionándole la muerte; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito, al igual que los incorporados y presentados en posterior oportunidad por ante la unidad de alguacilazgo, los cuales fueron ofrecidos en el mismo escrito acusatorio como lo son levantamiento planimétrico y la trayectoria balística todos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, nacido el 15-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante del 4to año, hijo de Américo Rodríguez y Ineidys Vásquez y residenciado en la Boca de Sabana calla cardonal, cerca de la placita de Cumaná Estado Sucre a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 de Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.- Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dumila Del Valle Fajardo quien expuso: Lo que quiero es que se le castigue a el en un juicio justo.- Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar.- Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez, quien expuso: “esta defensa considera que la acusación presentada por el ministerio público en contra de mi representado no reúne los requisitos del articulo 326 del COPP específicamente en lo que respecta al numeral 3 de dicha norma, es decir los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos que la motivan, en ese sentido solicito que al momento de pronunciarse sobre dicha acusación realice no solo el control formal, si no también el material sobre dicha acusación lo que le va a permitir que se verifique que la acusación no tiene posibilidades de éxitos ante un eventual juicio oral y público, razones por las cuales solicito la desestimación de la misma, facultad concebida en el articulo 330 del código orgánico procesal penal; ahora bien, en el supuesto de que dicha acusación sea admitida y se dictare auto de apertura a juicio hago mías los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio público y en lo que respecta a las documentales solicito que se aplique el contenido del articulo 339 en caso de su admisión aunado a la decisión del TSJ de que dichos medios deben ser admitidos conjuntamente con la declaración del experto que las practico y no de manera autónoma y se me expida copia del acta.- Es todo.-

DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 de Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 83 al 84, así como las presentadas e incorporadas el día de hoy y que fueran previamente ofrecidas para ser incorporadas por su lectura como lo son experticia de levantamiento planimétrico y la trayectoria balística descritas en las presentes actuaciones; así como la declaración de los funcionarios quienes las practicaron todo en armonía al contenido de la decisión vinculante del TSJ de que dichos medios deben ser admitidos conjuntamente con la declaración del experto que las practico, las cuales pasan a ser parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo.- CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.- QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, nacido el 15-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante del 4to año, hijo de Américo Rodríguez y Ineidys Vásquez y residenciado en la Boca de Sabana calla cardonal, cerca de la placita de Cumaná Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 de Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:40 AM.
Juez Cuarto De Control,
Abg. Aulio Durán la Riva
Secretario judicial de sala,
Abg. Simón Malavé.