REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000025
ASUNTO : RP01-P-2009-000025
RESOLUCIÓN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 4:00 PM, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Abg. CARMEN GUTIERREZ, en funciones de secretario judicial de guardia y el alguacil de Sala RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-000025 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA . Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo. Seguidamente juez dio inicio al acto se hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, designándole a tal efecto el tribunal a la Abg. Carolina Martínez; Defensora Pública, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 05/01/09, conforme al cual solicita se ratifique contra del ciudadano LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-11-89, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.326, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, Cuarta Calle, casa N° 62 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre; la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el Art. 87 numerales 5 y 6 consistentes en prohibición de acercamiento a la mujer agredida y realizar por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos específicamente cuando en fecha 04-01-09, la adolescente MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA se encontraba en el frente de su casa ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, calle 07, manzana 29, allí llegó el ciudadano LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA y comienza a jugarse con la adolescente antes identificada, en ese instante pasa un carro por el lugar donde éstos se encontraban, en dicho carro estaban unos amigos de la adolescente MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA, en virtud de esto la adolescente los saluda y debido a ese saludo el ciudadano LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA toma una actitud agresiva contra la víctima, hasta el punto de causarle lesiones en la Región Centro Cervical Derecha y en el brazo izquierdo que ameritaron asistencia médica por un día (01) y curación e incapacidad por seis (06) días ; asimismo solicitó que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA, quien señalo ser Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-11-89, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.326, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, Cuarta Calle, casa N° 62 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien manifestó acogerse al precepto Constitucional. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal al Abg. Carolina Martínez; quien manifestó: “No me opongo a la solicitud fiscal por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA; oída la exposición de la defensa, éste Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2009, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 02; acta de denuncia de la victima MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA, cursante al folio 03; acta policial, cursante al folio 11 boleta de notificación en la que se deja constancia de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la victima, en contra del imputado de autos; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa el recibimiento del procedimiento policial, cursante al folio 13; cursante al folio 18, examen medico legal practicado a la victima el cual arroja como resultado, contusión equimotica en tercio medio interno de brazo izquierdo; Al folio 19, cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-020, donde consta que el imputado no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MANUELA VIRGINIA CASTAÑEDA LANZA consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida y realizar por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:20 p.m.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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