REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000022
ASUNTO : RP01-P-2009-000022

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, CINCO (05) de ENERO del dos mil NUEVE (2009), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, Secretario de sala y el alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-000022, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT, en contra del imputado , quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT, la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 3, 4 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; Reintegrar a la ciudadana MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ, a su domicilio, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor y Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la victima, tanto en su lugar de trabajo, estudio y residencia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ SALAZAR, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.443.901, casado, de ocupación taxista, nacido en fecha 23-09-1960 hijo de Anuncia Salazar y Félix Jimenez, domiciliado Urbanización Romulo Gallegos, Av. 102, casa numero 72, de ésta ciudad, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. CAROLINA MARTINEZ quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico; con respecto a la salida del hogar mi representado me ha manifestado que tiene donde residir. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta policial, de fecha 04-01-2009, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 02; acta de denuncia de la victima MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ, cursante al folio 03; acta policial, cursante al folio 09 en la que se deja constancia de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la victima, en contra del imputado de autos; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa el recibimiento del procedimiento policial, cursante al folio 12; folio 23, cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-023, donde consta que el imputado no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ consistentes en: Salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; Reintegrar a la ciudadana MORAIMA BARRETO DE JIMENEZ, a su domicilio, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor y Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la victima, tanto en su lugar de trabajo, estudio y residencia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:07 p.m.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.