REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005202
ASUNTO : RP01-P-2008-005202

RESOLUCIÓN ACORDANDO PRORROGA LEGAL


Celebrada como ha sido en el día de hoy, CINCO (05) de ENERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:15 AM., se constituye en la Sala N°.6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA acompañado del ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado WILLIANS JOSE GARCIA RONDON, venezolano, nacido en fecha 11-08-87, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.278.554, hijo de Briceida Rondón y Luís José García y residenciado en El Cordón de Cariaco, casa s/n, calle Municipal, entrada principal, cerca de la entrada para seguir para Cariaco, estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, quien comparece previo traslado de la Comandancia de Policía de ésta ciudad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, la Defensora Pública de Guardia, ABG. CAROLINA MARTINEZ. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 02/01/09, ello motivado, a que todavía falta investigaciones por practicar tales como recabar resulta de comunicación numero suc-1-3691-08, solicitada en fecha 29-11-08, de que remitan a ésta Fiscalia Protocolo de Autopsia de quien en vida se llamara Justino Rosaura Bruto y demás actuaciones como lo son entrevistas de testigos; y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional y le cede la palabra a la defensora. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Abg. Carolina Martínez; quien manifiesta: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en virtud de que el protocolo de autopsia que es el objeto de la solicitud cursa en las actuaciones, en caso contrario que este Tribunal Acuerde la presente prorroga, solicito que la misma sea acordada por menos tiempo del que fue solicitada. Es todo.-

DECISIÓN
Seguidamente este juez Cuarto de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales que a pesar de que consta en las actuaciones el protocolo de autopsia practicado al ciudadano Justino Rosaura Brito, considera éste Juzgador que por cuanto aun faltan por practicar entrevistas a testigos de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que éste Juzgado Cuarto de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de OCHO (08) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que se hace entrega a la representante del Ministerio Público de las presentes actuaciones constantes de sesenta y cinco (65) folios útiles.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 11:30 AM.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA

SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL