REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005174
ASUNTO : RP01-P-2008-005174


RESOLUCIÓN ACORDANDO PRORROGA LEGAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, CINCO (05) de ENERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 AM., se constituye en la Sala N°.6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA acompañado del ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado LISANDRO JOSE LAREZ CASTILLEJO Venezolano Mayor de edad 20 años titular de la Cedula de identidad N° 23.702.698. Nacido en fecha 18-11-1988. soltero , sin Oficio, sector el mole Piedra, de plaza Bolívar , población Araya municipio “CRUZ SALMERON ACOSTA”, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien comparece previo traslado de la Comandancia de Policía de ésta ciudad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública de Guardia, ABG. CAROLINA MARTINEZ. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 02/01/09, ello motivado, a que todavía falta el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada, las entrevistas rendidas por los testigos presénciales y funcionarios actuantes, así como la declaración de los testigos promovidos por la defensa; y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional y le cede la palabra a la defensora. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Abg. Carolina Martínez; quien manifiesta: Esta defensa no hace oposición en virtud del escrito presentado por la defensora publica del imputado donde solicita se recabe la declaración de tres ciudadanos, los cuales resultan útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, no obstante solicito al tribunal que considere el numero de días que tiene mi representado privado de libertad. Es todo.-

DECISIÓN
Seguidamente este juez Cuarto de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Cuarto de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que el ciudadano representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 11:05 AM.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA

SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL