REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005368
ASUNTO : RP01-P-2008-005368
RESOLUCIÓN ACORDANDO PRORROGA LEGAL
Celebrada como ha sido en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 AM., se constituyó en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS (quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañado del ABG. NEIDA MATA, Secretario de sala, y el alguacil de sala RONALD MAIZ, a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la imputada ONARYS ELENA VASQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 19/09/1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.833.948, hija de Aristóbulo Mata y Oneide del Carmen Bastardo, domiciliado, San Luís Tercero, Sector la Playa, N° 64 ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ (OCCISO). Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que están presentes la imputada quien comparece previo traslado de la Comandancia de Policía de ésta ciudad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado, ABG. LUIS GUSTAVO CABEZA. Acto seguido la Juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-
EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA
Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 16-01-2009, ello motivado, a que todavía falta por practicar las declaraciones de testigos, inspección ocular en el lugar de los hechos con exposiciones fotográficas, protocolo de autopsia, y trayectoria balística planimetría; y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional le cede la palabra al defensor. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS GUSTAVO CABEZA, quien expone: Vista la solicitud fiscal, por cuanto el expediente que lleva la fiscalía del ministerio público faltan ciertos elementos para los actos conclusivos esta defensa no tiene objeción alguna a la solicitud fiscal.-. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito que se le investiga, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Cuarto de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto del representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que el Representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Privación de Libertad que recae sobre el hoy imputado se mantiene la misma por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Y así se decide. Líbrese oficio a la Fiscalía de origen a los fines de que agreguen las presentes actuaciones.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JESSYBEL BELLO
|