REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005174
ASUNTO : RP01-P-2008-005174

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de defensora del imputado de autos LISANDRO JOSE LAREZ CASTILLEJO, Venezolano Mayor de edad 20 años titular de la Cedula de identidad N° 23.702.698. Nacido en fecha 18-11-1988. soltero , sin Oficio, residenciado en el sector el Mole Piedra, de Plaza Bolívar, Población Araya Municipio “CRUZ SALMERON ACOSTA”, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 16 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio Julián Valentín Salazar Roque y EL ESTADO VENEZOLANO; el traslado de su defendido para el Internado Judicial en virtud que en conversaciones sostenidas con el mismo le manifestó su deseo de ser trasladado debido a que el espacio donde se encuentra es muy incomodo por lo reducido del sitio.

En tal sentido siendo el sitio de reclusión por excelencia de los ciudadanos que están siendo investigados o procesados, es el Internado Judicial y a solicitud de la Defensora Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado de autos, tomándose en cuenta el bienestar y la integridad físico del ciudadano LISANDRO JOSE LAREZ CASTILLEJO, se acuerda Con Lugar lo solicitado acordándose oficiar al Director del Internado Judicial a los fines que resguarde la integridad física del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE. En este sentido y vista la solicitud que antecede, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Público Penal Elizabeth Betancourt, por ante este Tribunal de Control, mediante el cual solicita el traslado de la Comandancia de la Policía hasta el Internado Judicial del imputado LISANDRO JOSE LAREZ CASTILLEJO, Venezolano Mayor de edad 20 años titular de la Cedula de identidad N° 23.702.698. Nacido en fecha 18-11-1988. soltero , sin Oficio, residenciado en el sector el Mole Piedra, de Plaza Bolívar, Población Araya Municipio “CRUZ SALMERON ACOSTA”, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 16 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio Julián Valentín Salazar Roque y EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a los fines que trasladen con las seguridades del caso al imputado de autos hasta el Internado Judicial del Estado Sucre. Así mismo, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial, a los fines que le de ingreso a ese recinto al imputado de autos y gire instrucciones para el resguardo de su integridad física. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA