REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005378
ASUNTO : RP01-P-2008-005378

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto la solicitud de fecha DIECINUEVE 19 de Enero del año dos mil nueve (2009), suscrita por la ABG. MILDRED TARACHE MAITA, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ARMANDO GUTIERREZ CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 17.540.251, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química es CLORHIDRATO DE COCAINA, cuyo peso neto de SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO SESENTA Y CINCO (165) MILIGRAMOS (6grs. 165 mgs) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) cuyo peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) MILIGRAMOS (5grs. 335 mgs), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTO SESENTA Y CINCO (865) MILIGRAMOS (5grs. 865 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y CINCO (05) GRAMOS CON TREINTA Y CINCO (35) MILIGRAMOS (5grs. 35 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de las muestras analizadas, informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley.-
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como CLORHIDRATO DE COCAINA, cuyo peso neto de SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO SESENTA Y CINCO (165) MILIGRAMOS (6grs. 165 mgs) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) cuyo peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) MILIGRAMOS (5grs. 335 mgs), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTO SESENTA Y CINCO (865) MILIGRAMOS (5grs. 865 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y CINCO (05) GRAMOS CON TREINTA Y CINCO (35) MILIGRAMOS (5grs. 35 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de las muestras analizadas, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos (300 grs) de cada una de las muestras; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Cuarto de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como CLORHIDRATO DE COCAINA, cuyo peso neto de SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO SESENTA Y CINCO (165) MILIGRAMOS (6grs. 165 mgs) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) cuyo peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) MILIGRAMOS (5grs. 335 mgs), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTO SESENTA Y CINCO (865) MILIGRAMOS (5grs. 865 mgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y CINCO (05) GRAMOS CON TREINTA Y CINCO (35) MILIGRAMOS (5grs. 35 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de las muestras analizadas, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos (300 grs) de cada una de las muestras; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico y a la defensa.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. JESSIBEL BELLO.