REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000148
ASUNTO : RP01-P-2009-000148

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. RITA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano IVAN JOSE ROMERO, en contra del ciudadano FLORENCIO VALLEJO, cuando en fecha 22-09-2008 denuncio que el señor Florencio Vallejo me quiso matar con una bacula, todo por un dinero que el me debe a mi, y cada vez que esta borracho va para mi casa todo agresivo y empieza a ofender a mi mama; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 22-09-2008, el ciudadano IVAN JOSE ROMERO, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del COPP, y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano IVAN JOSE ROMERO, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO.