REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005307
ASUNTO : RP01-P-2008-005307

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ANDRES JOSE VALLENILLA Y AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS Y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES JOSE VALLENILLA, AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ y KHALED SALAHEDDIME fundamentando su solicitud en que ha operado la prescripción de la acción penal en virtud que dos de las victimas que fungen igualmente como imputados murieron a causa de dicho accidente, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19/07/2007 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado: ANDRES JOSE VALLENILLA Y AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ, por el delito precalificado por la Fiscalía como CONTRAS LAS PERSONAS Y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES JOSE VALLENILLA, AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ y KHALED SALAHEDDIME.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como: ANDRES JOSE VALLENILLA Y AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ, por el delito precalificado por la Fiscalía como CONTRAS LAS PERSONAS Y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES JOSE VALLENILLA, AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ y KHALED SALAHEDDIME, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL en virtud que dos de las victimas que fungen igualmente como imputados murieron a causa de dicho accidente, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público donde aparece como imputado: ANDRES JOSE VALLENILLA Y AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL se ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: ANDRES JOSE VALLENILLA Y AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ, por el delito precalificado por la Fiscalía como CONTRAS LAS PERSONAS Y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES JOSE VALLENILLA, AUGUSTO JOSE MALAVE VELASQUEZ y KHALED SALAHEDDIME de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a la victima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. JESSIBEL BELLO.