REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002746
ASUNTO : RP01-P-2007-002746

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA CENTENO (OCCISO), por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRSUTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tal y como consta en autos el imputado esta muerto, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos antes referidos.”
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en relación con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 10/08/2007 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado: LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA CENTENO (OCCISO), por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRSUTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como: LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA CENTENO (OCCISO), por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRSUTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido a que el imputado esta muerto, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público donde aparece como imputado: LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA CENTENO (OCCISO), por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en relación con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA CENTENO (OCCISO), por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRSUTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE MALAVE Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.