REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001762
ASUNTO : RP01-P-2007-001762

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada al ciudadano ZULEIMA DEL VALLE HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, casada, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.077.672, abuela XXXXXXX, de 15 años de edad, quien es victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F05-1C-293-07, cursante ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES y residenciada en Barrio El Guapo, casa No. 17, cerca del Gimnasio, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde existe temor que siente por la integridad física de su persona y sus bienes ante la amenaza de muerte que ha sido objeto por parte de un sujeto denominado el YUNIOR, quien aparte de amenazarla supuestamente con arma de fuego y decirle que estaba hedionda a formol le lanzo piedras a su casa; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano ZULEIMA DEL VALLE HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, casada, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.077.672, abuela XXXXXXX, de 15 años de edad, quien es victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F05-1C-293-07, cursante ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES y residenciada en Barrio El Guapo, casa No. 17, cerca del Gimnasio, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde existe temor que siente por la integridad física de su persona y sus bienes ante la amenaza de muerte que ha sido objeto por parte de un sujeto denominado el YUNIOR, quien aparte de amenazarla supuestamente con arma de fuego y decirle que estaba hedionda a formol le lanzo piedras a su casa; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES de lunes a domingos, por el domicilio de la VICTIMA, ZULEIMA DEL VALLE HERNANDEZ. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.