REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000907
ASUNTO : RP01-P-2007-000907

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada al ciudadano ANA DEL VALLE GONZÁLEZ BENÍTEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.695.292, residenciada en Calle El Salado, Casa 62, cerca de la Escuela Marco Antonio Saluso, Cumaná, Estado Sucre, Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-522-06, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de Violencia Física y Psicológica; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde el temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza que ha sido objeto por parte de JESÚS RAMÓN ESPINOZA, imputado en la citada causa penal, como consecuencia de haber denunciado el daño sufrido; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano ANA DEL VALLE GONZÁLEZ BENÍTEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.695.292, residenciada en Calle El Salado, Casa 62, cerca de la Escuela Marco Antonio Saluso, Cumaná, Estado Sucre, Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-522-06, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de Violencia Física y Psicológica; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde el temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza que ha sido objeto por parte de JESÚS RAMÓN ESPINOZA, imputado en la citada causa penal, como consecuencia de haber denunciado el daño sufrido; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, ANA DEL VALLE GONZÁLEZ BENÍTEZ. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.