REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000118
ASUNTO : RP01-P-2007-000118

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada al ciudadano JOSÉ LUIS MARIÑO RENGEL, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.220, Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F5-1C-360-06, cursante ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, el temor que siente por la integridad física de su persona ante la amenaza que ha sido objeto por parte de ALEXANDER CARABALLO, imputado en la citada causa penal, como consecuencia de haber denunciado el daño sufrido; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano JOSÉ LUIS MARIÑO RENGEL, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.220, Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F5-1C-360-06, cursante ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, el temor que siente por la integridad física de su persona ante la amenaza que ha sido objeto por parte de ALEXANDER CARABALLO, imputado en la citada causa penal, como consecuencia de haber denunciado el daño sufrido; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, A LA RESIDENCIA de la Victima de la victima, JOSÉ LUIS MARIÑO RENGEL. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.