REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000014
ASUNTO : RP01-P-2005-000014

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada al ciudadano Abg. Juan Alcides Chirino Colina, titular de la cédula de identidad N°-V-6.250.507, víctima directa de la causa penal en fase Intermedia, identificada con el N° 19 –F7-1C-885-04, nomenclatura de la física Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual expone: En fecha veinte de los corrientes se encontraba fijada la audiencia preliminar al imputado José Manuel Ferreira Marcano, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de vehículo según causa penal N° 19 –F7-1C-885-04, y (RP01-P-2005-00014) en perjuicio del ciudadano Juan Chirino Colina, audiencia ésta que no pudo efectuar, toda vez que el imputado se evadió de las instalaciones del circuito judicial penal, haciendo uso de un arma de fuego, colocando a la victima en situación de riesgo, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte del imputado toda vez que el mismo ha demostrado un comportamiento violento al no enfrentar el proceso penal, por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima Juan Alcides Chirino Colonas, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud en vista de que el tiempo para el cual fue acordada la misma ha transcurrido, y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano Abg. Juan Alcides Chirino Colina, titular de la cédula de identidad N°-V-6.250.507, víctima directa de la causa penal en fase Intermedia, identificada con el N° 19 –F7-1C-885-04, nomenclatura de la física Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual expone: En fecha veinte de los corrientes se encontraba fijada la audiencia preliminar al imputado José Manuel Ferreira Marcano, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de vehículo según causa penal N° 19 –F7-1C-885-04, y (RP01-P-2005-00014) en perjuicio del ciudadano Juan Chirino Colina, audiencia ésta que no pudo efectuar, toda vez que el imputado se evadió de las instalaciones del circuito judicial penal, haciendo uso de un arma de fuego, colocando a la victima en situación de riesgo, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte del imputado toda vez que el mismo ha demostrado un comportamiento violento al no enfrentar el proceso penal, por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima Juan Alcides Chirino Colonas, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, la cual consistía en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, en el domicilio de la victima directa ciudadano Abg. JUAN ALCIDES CHIRINO COLINA. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.