REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003294
ASUNTO : RP01-P-2006-003294
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada a la ciudadana LUISA BELTRANA BETANCUORT DE MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.308.376, residenciada en Arapo, sector la Playa casa s/n, vía Cementerio del Estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase de investigación, cursante ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público N° 19-F3-1C-1180-06, por la Comisión del delito de Lesiones Personales Graves, manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, estar siendo objeto de Amenazas por parte de la ciudadana EULEIDA HERNANDEZ, imputada en la citada causa penal y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección; la cual consistía en en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal a la ciudadana LUISA BELTRANA BETANCUORT DE MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.308.376, residenciada en Arapo, sector la Playa casa s/n, vía Cementerio del Estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase de investigación, cursante ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público N° 19-F3-1C-1180-06, por la Comisión del delito de Lesiones Personales Graves, manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, estar siendo objeto de Amenazas por parte de la ciudadana EULEIDA HERNANDEZ, imputada en la citada causa penal y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.
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