Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero del 2.009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000012
ASUNTO : RP01-P-2009-000012
ORDEN DE APREHENSION.
Vista la solicitud formulada por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ANGEL FELIPE FIGUERA MATA Venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.732.577, de 27 años de edad, soltero, pescador, residenciado en La Población de Arapo, Calle número 37, Bodega Los Mangos, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por considerarlo incurso presuntamente en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes identificados en actas procesales, por el hecho ocurrido en fecha: 04-10-08 cuando los adolescentes identificados en actas, de 14 y 15 años de edad, tenían sonando su miniteca de nombre: Luna Display en el Bar Bodegón El Trago del Capitán en el sector de Arapo, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, pero en el momento de cobrar las entradas para el evento que se iba a llevar a cabo en dicho bar, se presentó ANGEL FELIPE FIGUERA MATA en estado de ebriedad y manifestándole a los referidos adolescentes que se encontraban en la puerta del local, que lo dejaran entrar y vociferaba palabras groseras, pero como los jóvenes se negaron a que este entrara a la fiesta, la propietaria del mencionado bar, le dijo a los adolescentes que lo dejaran entrar, ya que el mismo era su hermano, estos lo dejaron pasar, pero durante la fiesta ANGEL FELIPE FIGUERA le estuvo buscando problemas a los adolescentes, estos no le hacían caso, luego en fecha: 0510-08 una vez culminado el evento, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, los referidos jóvenes, se fueron a la entrada de la población de Arapo, plena vía nacional, a esperar a unas muchachas para ir a la playa y en ese momento, se presentó ANGEL FELIPE FIGUERA MATA y sin mediar palabra alguna, sacó un arma de fuego y le disparó a JOSE JOHAN ESPINOZA BORGES ocasionándole una herida en el pecho, inmediatamente le disparó a Héctor Luis Luna en el momento que este pretendía correr, ocasionándole dos heridas, una en el cuello y otra en la pierna, ambos heridos fueron llevados al hospital de Guaraguao de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde ingresaron sin signos vitales; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; desprendiéndose de las actas procesales elementos de convicción tales como Transcripción de Novedades Diarias al folio 1, acta de investigación penal al folio 2, Inspección No-345 al folio 3, Acta de Entrevista del ciudadano: José Luís Cardozo Alemán al folio 5, acta de entrevista de la ciudadana: Gregorina Josefina Figuera Mata al folio 6, acta de investigación penal al folio 12 y 13, Inspección No-2139 al folio 16, Acta de entrevista del ciudadano: HECTOR JOSE LUNA MEAÑO al folio 26, acta de entrevista del ciudadano: Rober Daniel Espinoza Borges al folio 27, acta de entrevista del ciudadano: CARLOS ANDRES LUNA MEAÑO al folio 28, acta de entrevista del ciudadano: DELVIS JOSE MAITA BARRIOS al folio 30, acta de entrevista del ciudadano: JESUS NATIVIDAD ROJAS al folio 31, acta de investigación penal al folio 33, acta de entrevista del ciudadano: LUIS EDUARDO SIFONTES LOPEZ al folio 39, acta de entrevista de un adolescente al folio 41, Copia de la Partida de Nacimiento de la victima al folio 44, copia de la partida de nacimiento de la victima al folio 46, Autopsia No-893-08 al folio 52-53-54, Autopsia No-894 al folio 57-58-59 y Reconocimiento Legal No-603 al folio 59. Con estos elementos antes descritos, se estima la vinculación que tiene el imputado: ANGEL FELIPEZ FIGUERA MATA en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, existiendo para este Juzgador una presunción de peligro de fuga por parte del referido imputado, en virtud de lo elevado de la pena a aplicar, que es superior a los Diez (10) años, por lo que encontrándose llenos los tres (3) extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LIBRAR: ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado: ANGEL FELIPE FIGUERA MATA Venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.732.577, de 27 años de edad, soltero, pescador, residenciado en La Población de Arapo, Calle número 37, Bodega Los Mangos, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por considerarlo incurso presuntamente en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes identificados en actas procesales. Librese oficio junto con la orden de Aprehensión al Comandante de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a la Disip y a la Policía del Municipio Sucre; a fin de que sea aprehendido el referido imputado y sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.
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