Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero del 2.009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000008
ASUNTO : RP01-P-2009-000008
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 02-01-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: ROBERT JOSÉ CARVAJAL HERRERA previo traslado desde la Comandancia de la Policía. Acto seguido el Juez pregunta al detenido si cuenta con abogado de confianza que le asista, manifestando el mismo no contar con abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BENTANCOURT, quien estando presente se da por notificada y acepta la presente defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Se le concede el derecho de palabra al Fiscal undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, quien ratificó el escrito de formal Solicitud de LIBERTAD a favor del imputado: ROBERT JOSÉ CARVAJAL HERRERA venezolano, de 31 años de edad, casado, nacido en fecha: 19/11/1977, sin oficio definido, hijo de Rufo Carvajal y Ana Herrera, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 17, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del mencionado ciudadano presentado por ante este Tribunal y los motivos de derecho sobre los cuales sustenta su solicitud de LIBERTAD, a favor del mismo, ello en virtud de haber sido aprehendido por Funcionarios del IAPES, adscritos al destacamento N° 11 de esta ciudad, quienes en fecha: 31/12/2008 a las 02:30 de la tarde al estar efectuando labores de patrullaje en el sector los ranchos de Fe y Alegría, avistaron al hoy imputado de autos, quien al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, acatando este dicha orden, procediendo de inmediato a efectuarle una revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, una caja de fósforos de color amarillo, contentiva de ocho envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez de una sustancia compacta, presuntamente de la denominada Crack, y dieciséis trocitos de la misma sustancia, un envase plástico contentivo de seis envoltorios de papel aluminio contentivos de presunta droga Marihuana, no siendo esto presenciado por testigos en el sector, debido a que los mismos no quisieron colaborar con la comisión policial, ya que el mencionado ciudadano reside en el sector. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano: ROBERT JOSÉ CARVAJAL HERRERA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; manifestando no tener nada que declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BENTANCOURT, quien expone: No hago oposición a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Publico; Solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Que es el Ministerio Público el quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal, en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que como garante de la Constitución solicita Libertad a favor del ciudadano: ROBERT JOSÉ CARVAJAL HERRERA, este juzgado por los razonamientos antes expuestos considera que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público por cuanto no hay elementos de convicción en contra del referido imputado, en consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA a favor del ciudadanos: ROBERT JOSÉ CARVAJAL HERRERA venezolano, de 31 años de edad, casado, nacido en fecha: 19/11/1977, sin oficio definido, hijo de Rufo Carvajal y Ana Herrera, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 17, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se deja constancia que se da libertad al aprehendido desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. Se insta al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para que prosiga con las investigaciones. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía de origen. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 02-01-09 ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.
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