REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004137
ASUNTO : RP01-P-2008-004137

Visto el escrito presentado por el abogado. ASDRUBAL HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado: JESUS RAFAEL NARVAEZ RIVAS en donde le solicita a este Tribunal, se sirva oficiar a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido su defendido, y se le ordene el suministro de medicamentos a su defendido, por cuanto su médico tratante le indicó la toma de unas pastillas llamadas “ FENOBARBITAL “, a objeto de que regule de manera regular su tratamiento para controlar su penosa enfermedad de Epilepsia, la cual sufre desde los 18 años, y la medicatura forense sugirió tratamiento estricto para evitar crisis convulsiva y evitar daños mayores en el establecimiento policial, y se tiene conocimiento que dicha dependencia niega dicho suministro por carecer de récipe rosado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, sostiene que la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida y más aún en las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo consiguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA Oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, solicitándole la colaboración para que tome todas las medidas pertinentes y le suministre de manera especial medicamentos al imputado: JESUS RAFAEL NARVAEZ por cuanto su médico tratante le indicó la toma de unas pastillas llamadas “FENOBARBITAL “, a objeto de que regule de manera regular su tratamiento para controlar su penosa enfermedad de Epilepsia, la cual sufre desde los 18 años, y la medicatura forense sugirió tratamiento estricto para evitar crisis convulsiva y evitar daños mayores en el establecimiento policial, y se tiene conocimiento que dicha dependencia niega dicho suministro por carecer de récipe rosado, sosteniéndose que la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida y más aún en las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo consiguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Verónica Peña.