Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero del 2.009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005360
ASUNTO : RP01-P-2008-005360
Visto el escrito presentado por la abogada. MILDRED TARACHE MAITA en su carácter de Fiscal Auxiliar undécima del Ministerio Público, en donde le solicita a este Tribunal le sea acordada al imputado: MOISES RAFAEL GUERRA una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está por vencerse el lapso previsto en el artículo 250 Ejusdem, para presentar el acto conclusivo a que haya lugar y en virtud de que cambiaron las circunstancias que dieron lugar a la privación preventiva de libertad al referido imputado, motivado a que se evidencia de los exámenes toxicológicos practicados al mismo, que el señalado es consumidor de la droga denominada marihuana; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que efectivamente este tribunal en fecha: 25-12-08 realizó audiencia y le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al señalado imputado por el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con una fecha de vencimiento de los treinta (30) días de ley el día: 25-01-09. Ahora bien; al evidenciarse que para la fecha la vindicta pública presenta su escrito de solicitud y señala que se evidencia de los exámenes toxicológicos practicados al mismo, que el señalado es consumidor de la droga denominada marihuana, corroborándolo este Juzgador de las actas procesales, venciéndose totalmente el lapso de los 30 días el día: 25-01-09, lo ajustado a derecho es que el referido imputado quede en libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito al imputado: MOISES RAFAEL GUERRA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-01-89, soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen Sonia Guerra y se desconoce el padre, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 04, casa N° 06, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.344.630 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boleta de Excarcelación, participándole que deberá imponer al imputado del deber en que se encuentran de acudir al tribunal una vez puestos en libertad, y darse por notificadas de la medida acordada. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Y notificación a la Fiscal undécima del Ministerio Público y a la Defensa Pública, Abg. Carmen Yudith Indriago.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Verónica Peña.
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