Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000241
ASUNTO : RP01-P-2009-000241

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 20-01-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: TOMAS MANUEL GONZALEZ ALFARO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.237.445, nacido en fecha: 10-04-1989, soltero, estudiante de la misión Rivas, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 6, casa N° 19, hijo de Gisela Alfaro Y Tomas González, en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL y la Defensora Pública Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismo NO contar con abogado de confianza por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha: 20-01-09, siendo las 5:20 de la tarde, se encontraba una comisión del IAPES, cuando reciben una llamada telefónica, donde los estudiante del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho, ubicado en la Llanada, estaban arremetiendo contra el puesto policial con objetos contundentes y de igual manera lanzaban obesos contundes a los vehículos que pasaban por el lugar al llegar al sitio contactaron que se estaba realizando alteración de orden publico y los estudiantes al percatarse de la presencia policial arremetieron consta esta y emprendieron veloz carrera hacia los lugares cercanos del sector logrando la retención de varios estudiantes, a quienes se le realizo la revisión corporal, y fueron remitidos al comando policial y puestos a la orden de la superioridad, según se evidencia de acta policial cursante al folio 1; por esta causa y por considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del imputado: TOMAS MANUEL GONZALEZ ALFARO no existiendo suficientes elementos de convicción. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado: TOMAS MANUEL GONZALEZ ALFARO del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando. “No deseo declarar. Es Todo”.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publico Penal quien expone: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mi auspiciado e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, resuelve: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, en virtud del principio procesal de que toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho inviolable que solo puede ser privado y restringido preventivamente a los únicos fines de garantizar las resultas de un proceso penal y como quiera que ha medido solicitud de libertad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a cuya solicitud se adhiere la Defensa; este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad sin restricciones del imputado: TOMAS MANUEL GONZALEZ ALFARO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.237.445, nacido en fecha: 10-04-1989, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 6, casa N° 19, hijo de Gisela Alfaro y Tomas González, por no encontrarse llenos los extremos de los ordinales 2do y 3ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de su ejecución. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Así se decidió, Quedando las partes notificados de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 20-01-09.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Verónica Peña.