Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005363
ASUNTO : RP01-P-2008-005363

MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 25-12-08 en la presente causa; seguida al ciudadano: JESUS GABRIEL VELASQUEZ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.081.267, nacido en fecha: 20-08-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio Bolivariano, sector La Plaza, casa No-16 de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMERICA JOSEFINA VELASQUEZ BOTINI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes JESUS GABRIEL VELASQUEZ previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Y la Defensora la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, el imputado de autos Pública ABG. YUDITH YNDRIAGO. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando este que NO cuenta con Defensor Privado de su confianza, acto seguido el Tribunal le provee al imputado de autos de un Defensor Público, quien estando presente en la sala de audiencias, juró y aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR, consignado ante este despacho cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano: JESUS GABRIEL VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.081.267, nacido en fecha: 20-08-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio Bolivariano, sector La Plaza, casa No-16 de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMERICA JOSEFINA VELASQUEZ BOTINI asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud, cuando en fecha 24-12-2008 se recibió denuncia de la ciudadana: AMERICA JOSEFINA VELASQUEZ BOTINI en la que manifestó que el ciudadano JESUS GABRIEL VELASQUEZ, su hijo bajo los efectos del alcohol la amenazó con una arma blanca tipo machete. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia imponga de medida cautelar consistente en la salida de su vivienda y no acercarse a la victima. Solicito se sigua la presente causa por el procedimiento especial. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado: JESUS GABRIEL VELASQUEZ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.081.267, nacido en fecha: 20-08-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio Bolivariano, sector La Plaza, casa No-16 de esta ciudad, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YUDITH YNDRIAGO quien expone: “ por cuanto la solicitud fiscal no es contraria a derecho yo en mi carácter de defensora me ajusto a la solicitud de la fiscalía. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado que en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMERICA JOSEFINA VELASQUEZ BOTINI, el cual no se encuentra evidentemente pues los hechos ocurrieron en fecha 23-12-2008. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Consta al folio 1 y su vuelto del expediente, Acta De Denuncia realizada por la ciudadana AMERICA JOSEFINA VELASQUEZ BOTINI en fecha 23-12-2008 en donde señala las los hechos objeto de la presente investigación. Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencian elementos que acrediten la existencia del delito de amenazas, pues en las actuaciones cursa denuncia de la víctima donde se observa que el imputado ha proferido amenazas a la victima o a alguno de sus familiares; elementos éstos que acreditan la participación o responsabilidad del imputado: JESUS GABRIEL VELASQUEZ en la comisión del delito de: Amenazas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual no se encuentra evidentemente prescrito en consecuencia Se le prohíbe al imputado de autos no acercarse a la victima y la salida de su vivienda. Es por lo antes expuesto que este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra del imputado: JESUS GABRIEL VELASQUEZ venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.081.267, nacido en fecha: 20-08-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio Bolivariano, sector La Plaza, casa No-16 de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMERICA JOSEFINA VELASQUEZ BOTINI de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia consistente en la salida de su vivienda y la prohibición de acercamiento a la victima en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad a favor del imputado de autos adjunta a Oficio dirigido al Comandante General de la Policía del estado Sucre. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento especial y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia de que se le dió libertad desde esta misma sala al imputado de autos, el cual se retira en perfecto estado físico. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitada por las partes, por cuanto el petitorio no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 25-12-08 por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.