Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005359
ASUNTO : RP01-P-2008-005359

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 25-12-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, presentada por el Fiscal tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, a favor del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ JIMENEZ CARRANZA, desconoce su numero de cédula, de 24 años de edad, sin oficio definido, hijo de Susana Carranza y padre fallecido , residenciado en Barrio Cruz salmerón Acosta, Casa No 44 de esta ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA el imputado estando de acuerdo en ser asistido en este acto, por el Defensor Público Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, como su Defensor, quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien: Ratificó en su totalidad la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: FRANKLIN JOSÉ JIMENEZ CARRANZA, plenamente identificado supra presuntamente incursos en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 25 de la ley de Srmas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Considerando que aun cuando se encuentran llenos los requisitos contemplados en el artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito para el imputado: FRANKLIN JOSÉ JIMENEZ CARRANZA,, la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, descritas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado: FRANKLIN JIMENEZ CARRANZA, expresando su voluntad de no declarar. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por cuanto no existe en actas elementos de convicción en su contra, solicito copia del acta. Es todo.” Acto Seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 25 de la ley de armas y explosivos precalificado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. Edgar Parra, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que se corroboran con el acta policial al folio 2 y con la experticia de reconocimiento legal al folio10. En cuanto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, considera este Juzgador que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer es inferior al límite establecido en el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; no encontrándose acreditado tampoco ninguno de los ordinales del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ni el Artículo 252 ejusdem y no teniendo entradas policiales, lo procedente en el presenta caso es acoger Totalmente la solicitud Fiscal y otorgar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contra del imputado: FRANKLIN JOSÉ JIMENEZ CARRANZA, desconoce su numero de cédula, de 24 años de edad, sin oficio definido, hijo de Susana Carranza y padre fallecido , residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta. Casa n° 44 de esta ciudad, consistente en presentaciones periódicas cada: Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal sede Cumaná. Con el señalamiento expreso que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones acarrearán la revocación de oficio de las medidas conforme al Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad anexo oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, quedaron notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 25-12-08. Se imprimen cuatro ejemplares.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.