REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000067
ASUNTO : RP01-P-2009-000067

En el día de hoy nueve (09) de ENERO de 2009 siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA, con la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. DOANALMY ROMAN, y el Alguacil de Sala ciudadano REINALDO LANZA a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2009-000067, seguida en contra del ciudadano: ANDRES AVELINO CARABALLO MALAVE venezolano de 65 años de edad, nacido en Casanay en fecha 10- 11-1943, titular de la cedula de identidad Nº 2. 668.734 de oficio albañil y residenciado en Brasil sector, 2 vereda 21, casa N° 4 de la Ciudad de Cumana , Estado Sucre quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRMA NORBERTO BENAVENTE RODRIGUEZ, Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la representación de la fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y el Defensor Público de Guardia ABG. JESUS MEZA Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JESUS MEZA, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado ANDRES AVELINO CARABALLO MALAVE venezolano de 65 años de edad, nacido en Casanay en fecha 10- 11-1943, titular de la cedula de identidad Nº 2. 668.734 de oficio albañil y residenciado en Brasil sector, 2 vereda 21, casa N° 4 de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos “ en fecha 07-01-09, se recibió denuncia de la Ciudadana IRMA NORBERTO BENAVENTE RODRIGUEZ, en la que manifestó que aproximadamente a las 7 :00 de la noche cuando regresaba de una cena ubicada en brasil sector 2 se encuentra con su concubino quien estaba en estado de ebriedad y la amenazo con degollarla ,” quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRMA NORBERTO BENAVENTE RODRIGUEZ. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ANDRES AVELINO CARABALLO MALAVE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ querer declarar en consecuencia expuso “ lo único yo hice fue decirle a mi mujer decirle que no hiciera eso, me esta poniendo cacho con otro que me lo dijo un vecino, y lo que hizo fue molestarse .Es todo.
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. JESUS MEZA, quien expone: “dejando a salvo este tribunal pueda decretar la nulidad de la presente investigación si observare algún vicio de inconstitucionalidad que esta defensa no hubiere apreciado, me adhiero a la petición del Ministerio publico, exhortándolo agotar todos los medio de pruebas para clarificar los hechos con vistas al acto conclusivo, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.”
IV
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal SEGUNDO, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio IRMA NORBERTO BENAVENTE RODRIGUEZ ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 07-01-09cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano ANDRES AVELINO CARABALLO MALAVE antes identificado en virtud en fecha 07-01-09, se recibió denuncia de la Ciudadana IRMA NORBERTO BENAVENTE RODRIGUEZ, en la que manifestó que aproximadamente a las 7 :00 de la noche cuando regresaba de una cena ubicada en brasil sector 2 se encuentra con su concubino quien estaba en estado de ebriedad y la amenazo con degollarla” tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario perteneciente al la región policial Nº 1 Estado Sucre, de fecha 08/01/09, donde narran las circunstancia tiempo y lugar del imputado de autos Andrés Avelino caraballo, al folio3 y su vuelto cursa acta de entrevista Suscrita por la victima Benavente Rodríguez donde narran las circunstancia tiempo y lugar los hechos investigados al folio 8 cursa acta de entrevista de fecha 07/ 01/09, suscrita por la testigo presencial de los hechos nubita caraballo, donde narran las circunstancia tiempo y lugar los hechos , a los folios 10 y 11 del presente asunto cursa actas de medidas de seguridad y protección impuestas al imputado por el jefe de departamento de la región policial n° perteneciente al instituto de policía del Estado Sucre. Sargento Antonio Cardazo, destacamento policial n° 11 Al folio 16 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-043, emanado del CICPC sub.- delegación Cumana , donde el imputado de autos PRESENTA REGISTRO POLICIAL, la cual fue el DIA 17-02-1987.- En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR la Medida de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numeral 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado ANDRES AVELINO CARABALLO MALAVE venezolano de 65 años de edad, soltero, de oficio albañil , titular de la cedula de identidad Nº 2. 668.734, residenciado en Brasil sector, 2 vereda 21, casa N° 4 de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, consistente en: 1) la Prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, o realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ELIZABETH MARIA MAICAN y ANGELIS MILAGROS MAICAN. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:13 PM.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ F.





LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN