REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004660
ASUNTO : RP01-P-2008-004660
En el día de hoy, (09) de enero del año Dos Mil nueve (2009), siendo las 3:00 PM, se constituye el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, presidido por el Juez ABG. OSCAR HENRIQUEZ acompañado de la Abg. SONIA ALFARO secretaria de sala y el Alguacil NELSON MALAVE en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR SOBRE LA ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, solicitada por el ciudadano JULIO ESTEBAN GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante JULIO ESTEBAN GONZALEZ, debidamente asistido por su Defensor Privado, ABG. JORGE BADARACO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.780 y el Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGAR PARRA. Acto seguido el Juez anuncia la identificación de los integrantes del Tribunal y expone el motivo de la audiencia. Seguidamente.-
I
DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede la palabra al solicitante JULIO ESTEBAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.501.740, de domiciliado Urbanización Antonio José, calle 8, casa 288, sector tres picos, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: solicito que me entreguen el carro, yo compre ese carro legalmente si requiere la presencia del señor a quien le compre el puede venir también. Es todo.”
II
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JORGE BADARACO, quien manifiesta: solicito la entrega del vehiculo toda vez que se desprende la pruebas promovidas en virtud que el vehiculo fue recuperado por la aseguradora y el cual fue vendido, con los seriales devastados, y así mismo se desprende la tradición o venta anterior a aquellas en la cual mi cliente aparece como comprador y único propietario del vehiculo. Es todo.
III
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR PARRA quien expuso: “Visto el expediente después de un análisis profundo y exhaustiva se observa que el vehiculo fue recuperado y vendido por una compañía de seguros, al ciudadano ANGEL GUILLERMO MARCANO SANABRIA quien a su vez le vende al ciudadano LUIS JOSE VILLALBA y este posteriormente le vende al señor JULIO ESTEBAN y vista que el vehiculo fue recuperado y seriales devastados no se opone a la entrega del vehiculo. Es todo.-
IV
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el solicitante y lo señalado por su abogado asistente y oído lo expuesto por el fiscal Tercera del Ministerio Público. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: una vez oída la exposición del solicitante de su abogado y de la representación fiscal, este Tribunal a los fines decidir observa al folio 01 cursa un acta policial suscrita por cabo segundo de la guardia nacional Omar Díaz, adscrito al comando regional nº 07 destacamento nº 78, cuarta compañía adscrita en santa fe, donde retienen preventivamente el vehiculo marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, placa ABM-49F, color blanco año 1987 el cual era conducido por el ciudadano solicitante motivado que el mismo presentaba incorporación en los seriales, al folio 04 cursa experticia de reconocimiento 004 suscrita por el guardia nacional Jorge Montes adscrito al comando regional nº 07 destacamento nº 78, cuarta compañía adscrita en santa fe, con las siguientes conclusiones, a) el serial de la placa body es falso, b) el serial del motor es falso y el serial de carrocería es falso, al folio 29 cursa oficio nº SUC-F13-1C-928-2008 de fecha 13-10-2008, emanado de la fiscalia tercera del ministerio publico del primer circuito judicial del estado sucre, donde niega la entrega del vehiculo anteriormente identificado en el presente asunto, al folio 32 cursa auto emanado de este tribunal donde se apertura una articulación probatoria para que las partes promuevan lo que crean pertinente a los fines de definir la entrega del vehiculo consignado el solicitante JULIO ESTEBAN GONZALEZ GOMEZ marcado con la letra distintiva “A” un legajo contentiva de una orden de entrega en original, signada con el numero 0008046 de fecha 30-07-1998 emanada del cuerpo técnico de policial judicial división de vehiculo, sede caracas, donde ordenan al encargado del estacionamiento MARIOLUIS la entrega del referido vehiculo al ciudadano NEYKER RODRIGUEZ BURGOS titular de la cedula de identidad nº 6.472.558, dicho vehiculo presentaba problemas en serial de motor de seguridad, resultando los mismos falsos motivado que dicho vehiculo había sido reportado como robado, en fecha 14-10-1995, marcado con la letra distintiva “B” cursa documento de compraventa de fecha 08-06-2007, entre el ciudadano LUIS JOSE VILLALBA titular de la cedula de identidad nº 8638802 vendedor y al ciudadano JULIO ESTEBAN GONZALEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad nº 6501740, documento original firmado en la oficina inmobiliaria de registro publico de Caripe, marcado con la letra distintiva “C” cursan documentos en original relacionados con una venta pactada entre ángel Guillermo Marcano Sanabria, titular de la cedula de identidad nº 528759 vendedor y al ciudadano Luis José Villalba titular de la cedula de identidad nº 8638802 comprador, documento original emanado del registro de Caripe del estado Monagas, fechado en 17-08-2006, igualmente cursan como documento complementario de esta compra venta documento de compraventa, a nombre del TOBIAS CARRERO NACAR titular de la cedula de identidad nº 4261.326 en su condición de presidente de multinacional de seguros C.A inscrita por ante el registro mercantil del estado Mérida bajo el nº 41, tomo 1-A, de fecha 22-03-1983 donde le vende al ciudadano Ángel Guillermo Marcano Sanabria, titular de la cedula de identidad nº 528759, el vehiculo toyota plenamente identificado en auto, así se evidencia del documento original por ante la notaria vigésima octava del Municipio libertador de la ciudad de caracas, de fecha 16-03-2000, cursa un certificado de registro de vehiculo signado con el nº 2079626 a nombre de multinacional de seguros, vehiculo este, que fue recuperado por funcionarios de división de vehiculo del CICPC, del antiguo cuerpo de policía judicial, vehiculo que fue devuelto a la compañía aseguradora multinacional de seguros, así se evidencia el recorrido procesal de las actuaciones, Por lo que se evidencia que el solicitante ciudadano JULIO GONZALEZ es el propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud, es decir que es adquiriente de buena fe y así lo afirma en este acto la representación fiscal. por todo lo ante expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la ENTREGA DEL VEHICULO marca Toyota, modelo Corolla, tipo: Sedan, Placa ABM-49F, color Blanco, año 1987, al ciudadano: JULIO ESTEBAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.501.740, de domiciliado Urbanización Antonio José, calle 8, casa 288, sector tres picos, Cumaná, Estado Sucre el cual se encuentra detenido en el comando regional nº 07 destacamento nº 78, cuarta compañía adscrita en santa fe del estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento nº 78, cuarta compañía adscrita en santa fe del estado Sucre. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 PM.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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