REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000068
ASUNTO : RP01-P-2009-000068
En el día de hoy, Treinta (30) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 3:45 PM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Oscar Henríquez acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para imponer medidas Cautelares en la causa No. RP01-P-2009-000068, seguida al imputado ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, el defensor Público Abg. Carmen Yudith Yndriago en representación del abg. Jesús Mayz, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Bastardo.- Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Bastardo, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 09/01/09 donde solicita se imponga al ciudadano Antonio Tomas Yendis Ferrer de conformidad al contendido del articulo 114 tercer aparte de la ley Orgánica del ambiente y 24 numeral 2 de la Ley Penal Del Ambiente las siguientes medidas precautelativas de ejecución inmediata, consistentes en 1) Prohibición de la actividad origen del deterioro ambiental y 2) desocupación del área afectada.- Por otro lado el ministerio público se reserva el derecho de solicitar la demolición de la estructura levantada conforme al artículo 114 4to aparte de la ley Orgánica del Ambiente, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud en que se imponga al imputado ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER; así mismo se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3 del articulo 256 del COPP. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y expone: Yo compre ese terreno a la alcaldía y cada vez que intento hacer un foso para botar los desperdicios, tengo problemas con un señor que es quien me denuncia, el problema es que el vecino quien no me deja trabajar ni desplegar las actividades y edificaciones para perfeccionar el espacio físico de mi negocio para no perjudicar a nadie. Es Todo.
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Carmen Yudith Yndriago quien expone: “En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva la defensa solicita se tome en cuenta el principio de proporcionalidad y que la misma sea acordada por ante la prefectura de Mariguitar en virtud que mi auspiciado reside en esa localidad. Es todo. Seguido la Fiscal solicita la palabra y expone: respecto a lo que alega el imputado sobre la propiedad del terreno, no es lo que se discute en este acto, lo que se discute es la actividad desplegada por el imputado en la zona protectora.- Es todo.-
IV
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes, Resuelve: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de aplicación de medidas precautelativas de ejecución inmediata establecidas en el articulo 114 tercer aparte de la ley Orgánica del ambiente y 24 numeral 2 de la Ley Penal Del Ambiente las siguientes y Medidas Cautelares Sustitutivas A La Privación Judicial Preventiva De Libertad al imputado ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER, quien se encuentra asistido por el Defensor Abg. Carmen Yudith Yndriago este Juzgado de Control para decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Señala el articulo 58 de la Ley Penal Del Ambiente que estará incurso en delito “quien ocupare ilícitamente bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectué labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación a normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos meses a un año y multa de 200 a 100 días de salario mínimo”; revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se puede observar que existe una denuncia formal donde se señala que de manera irresponsable se han violado normas establecidas en la Ley Penal Del Ambiente y el ciudadano Antonio Tomas Yendis Ferrer sin consentimiento, ni permiso realiza actividad relacionada con taller mecánico de soldadura, cambio de aceite que va directamente a la quebrada la horca la cual desemboca al mar; cursa al folio 02 denuncia formal interpuesta por la ciudadana ELADIA MARIA RIVERO; cursa a los folios 14 AL 32 inspección ocular de fecha 10/12/07 donde el tribunal especial de los Municipios Bolívar, Mejias del estado sucre se traslada al lugar logrando constatar la existencia de un canal de quebrada donde funciona al borde de la misma una cauchera, observando residuos de aceite en la misma como material de desecho proveniente de la cauchera; a los folios 38 al 41 cursa inspección ocular en el sitio del suceso de fecha 17/01/08 suscrita por funcionarios militares adscritos al tercer pelotón de la primera compañía de la Guardia Nacional logrando constatar la existencia de un canal de quebrada donde funciona al borde de la misma una cauchera, observando residuos de aceite en la misma como material de desecho proveniente de la cauchera; Cursa a los folios 42 y 43 actas de entrevistas suscritas por JESUS RAFAEL TREMARUIAS y HORACIO BAUTISTA CARIAS BARRIOS; cursa a los folios 52 AL 58 dictamen físico-químico de las muestras colectadas en el lugar sucrito por los funcionarios TSU Edibeth Salazar y lic. Maria Consuelo Ramos adscritas al departamento de biología del laboratorio científico de la UDO; cursa a los folios 60 al 66 inspección técnica en el sitio del suceso sucrito por los funcionarios TSU Edibeth Salazar y lic. Maria Consuelo Ramos adscritas al departamento de biología del laboratorio científico de la UDO; cursa a los folios 69 al 70 informe de inspección técnica suscrito por el Ing. Julio Benítez adscrito al Ministerio para el poder Popular del Ambiente logrando constatar la existencia de un canal de quebrada donde funciona al borde de la misma una cauchera, observando residuos de aceite en la misma como material de desecho proveniente de la cauchera; elementos estos que permiten a este juzgador determinar que existe un delito que merece pena privativa de libertad tal y como se ha señalado de dos meses a un año de prisión, siendo su termino medio 7 merece de prisión, que por ser de reciente data no se encuentra prescrita, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER sea presuntamente el autor de dicho delito quedando de esta manera satisfecho el numeral 1ro y 2do del articulo 250 del COPP, en cuanto a la existencia de un peligro de fuga por la incomparecencia reiterada que ha mostrado el imputado a los llamados de la fiscalía e incluso del tribunal, lográndose la comparecencia del mismo cuando esta juzgadora ordeno se ubicara y trasladara por medio de la fuerza publica haciendo uso del artículo 5 del COPP siendo esa la oportunidad cuando se logra la comparecencia del imputado al tribunal; elementos estos que hacen inferir en quien aquí decide ajustada a derecho la solicitud Fiscal para decretar e imponer en contra del ciudadano ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.052.192, nacido en fecha 21/02/73, residenciado en la población de Mariguitar sector San francisco, casa s/n Municipio Bolívar Estado Sucre, de conformidad al contendido del articulo 114 tercer aparte de la ley Orgánica del ambiente y 24 numeral 2 de la Ley Penal Del Ambiente las siguientes MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE EJECUCIÓN INMEDIATA, consistentes en 1) Prohibición de la actividad origen del deterioro ambiental y 2) desocupación del área afectada; así mismo se acuerda imponer de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al ordinal 3 del articulo 256 del COPP consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS Por Ante La Prefectura de la Población de Mariguitar, por un periodo de seis (06) meses, conforme al articulo 313 del COPP. De igual manera se acuerda como medida precautelativa subsiguiente y así lo decide el Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, en virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Prefectura de la Población de Mariguitar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 PM.
Juez Segundo De Control
Abg. Abg. Oscar Henríquez
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé
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