REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000308
ASUNTO : RP01-P-2009-000308
En fecha 27 de enero de 2009, siendo las 7:30 p.m., se constituyo en la sala 05 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control presidido por el Juez Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado del Secretario Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ y el alguacil CARMELO MAYZ, para darle inicio a la Audiencia De Presentación De Detenidos en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-000308 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano JOSE ALBERTO BUTTO FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 28-08-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.062, de estado Civil soltero, de profesión u ocupación estudiante, residenciado en calle ayacucho casa sin número de la parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE GONZALEZ. Este Tribunal en presencia de las partes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ, quien acepta la presente designación como defensor del imputado. Se da inició a la presente audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado JOSE ALBERTO BUTTO FIGUEROA (plenamente identificado en actas), conforme al cual solicita se RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida e imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.- 6. Prohibición de acercarse por sí o por terceras el agresor a la víctima, y realizar actos de persecución, instigación e intimidarla; todo esto a favor de la víctima ciudadana ANGELA DEL VALLE GONZALEZ. Finalmente solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.- y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado JOSE ALBERTO BUTTO FIGUEROA (plenamente identificado en actas) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. JESUS MAYZ, quien manifestó: La defensa no hace oposición. Solicito copia simple del acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, observa que estamos en presencia de uno de los delito s Contra las Personas, el cual fue precalificado por el Ministerio Publico como Violencia Física, delito este previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE GONZALEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente; existiendo en las actuaciones suficientes elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado de autos es el autor del hecho investigado; elementos de convicción que emergen de la siguientes actuaciones; al folio 2, cursa acta policial de fecha 25-01-09, suscrita por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial numero 12 con sede en Cumanacoa, pertenecientes al IAPES, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; del folio 5 al folio 6, cursa acta de imposición de medida de seguridad y de protección impuesta por el Comandante de la Policía de Cumanacoa al imputado de autos; al folio 7, cursa denuncia de fecha 25-01-09, suscrita por la víctima ciudadana ANGELA DEL VALLE GONZALEZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados; al folip numero 10, cursa recipe medico a nombre de Ángela González, emanado del Hospital de Cumanacoa; al folio numero 18, cursa examen medico legal numero 162-345, de fecha 26-01-09 a nombre de la ciudadana Ángela del Valle González, suscrito por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ, medico Forense de la medicatura forense de Cumaná; cursa al folio numero 19, memorando numero 153, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no registra entradas policiales.
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° a Acuerda LA RATIFICACIÓN de las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima ciudadana ANGELA DEL VALLE GONZALEZ, en contra del imputado JOSE ALBERTO BUTTO FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 28-08-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.062, de estado Civil soltero, de profesión u ocupación estudiante, residenciado en calle ayacucho casa sin número de la parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Consistente en: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida e imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 6. Prohibición de acercarse por sí o por terceras personas el agresor a la víctima, y realizar actos de persecución, instigación e intimidarla; por la presunta Comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial. En consecuencia, se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y confirmes firman las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR HENRIQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL
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