REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003850
ASUNTO : RP01-P-2007-003850
En el día de hoy VEINTISIETE (27) de ENERO del año dos mil Nueve (2009), siendo las 2:30 PM, se constituyó en la sala de audiencias N°05 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, acompañado de la Secretaria ABG. ELIZABETH SUÁREZ y el alguacil ERNESTO RODRIGUEZ oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS HERNAY , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del ciudadano ELIZABETH DEL VALLE CASTAÑEDA. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que Comparecieron la defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y LA ABG. GALIA GONZALEZ, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado de autos JEAN CARLOS HERNAY, y la víctima ELIZABETH DEL VALLE CASTAÑEDA. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 13-10-07, que cursa a los folios 47 AL 49, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano JEAN CARLOS HERNAY, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Del Valle Castañeda, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 13-10-07. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima: ELIZABETH DEL VALLE CASTAÑEDA, CI 15.361.491, de 26 años de edad, domiciliada en Cumanagoto Norte Avenida Dos N° 61, Estado Sucre: quien expone: “No tengo nada que decir. Es todo.-
III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JEAN CARLOS HERNAY, el Juez le impuso al imputado el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado JEAN CARLOS HERNAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.526, de 28 años de edad, hijo de Inés Hernay y Hernán Sánchez, de oficio Comerciante, residenciado en Cumanagoto segundo vereda A, casa N° 8 de esta Ciudad y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.-
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
V
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del imputado JEAN CARLOS HERNAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.526, de 28 años de edad, hijo de Inés Hernay y Hernán Sánchez, de oficio Comerciante, residenciado en Cumanagoto segundo vereda A, casa N° 8 de esta Ciudad, por la comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Del Valle Castañeda, por los hechos ocurridos en fecha 13-10-07. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado JEAN CARLOS HERNAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.526, de 28 años de edad, hijo de Inés Hernay y Hernán Sánchez, de oficio Comerciante, residenciado en Cumanagoto segundo vereda A, casa N° 8 de esta Ciudad, quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal”. Se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP, es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: El Ministerio Público no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor. Seguidamente La victima expone estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada por el Tribunal, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Suspender el Proceso al ciudadano JEAN CARLOS HERNAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.526, de 28 años de edad, hijo de Inés Hernay y Hernán Sánchez, de oficio Comerciante, residenciado en Cumanagoto segundo vereda A, casa N° 8 de esta Ciudad por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Del Valle Castañeda, por el lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: debiendo el imputado cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 12 días del mes de enero del año Dos mil nueve. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 PM
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
.
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUAREZ
|