REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002230
ASUNTO : RP01-P-2007-002230
Vista la solicitud formulada en fecha 26/01/09, por la abg. Mariuska Gabaldon, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante la cual expone: Solicito se libre boleta de captura en contra del imputado OSWALDO JOSÉ OTERO motivado que no ha comparecido a la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Región Cumana, a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal en decisión de fecha 18/12/07, donde se acogió a la medida alternativa de Suspensión Condicional del procesó Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir conforme a derecho previamente observa:
En fecha 18/12/2007, se realizó el acto de Audiencia preliminar en la presente causa, admitiendo el imputado OSWALDO JOSÉ OTERO, los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 42 y último aparte del 43,todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, bajo las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal, a saber en el Estado Bolívar cuya dirección será suministrada por la defensa a la brevedad posible; se le prohíbe acercarse a las victimas ó a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo; deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas; no portar ningún tipo de rama de fuego y/o blanca; así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, cada treinta (30) días, por el lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO y SEÍS (06) MESES, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 41 segundo aparte ejusdem, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas NAIROVYS DEL VALLE OTERO y GARDENIA LÓPEZ OTERO
En fecha 29/07/08, se recibió oficio N°-U.T.A.S.P. 03- Cna. 2008-710, de fecha 28/07/08, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nro-3, con sede en esta ciudad de Cumana, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, mediante el cual informan a este despacho que el ciudadano Oswaldo José Otero, titular de la cedula de identidad N°.- 11.824.090, a quien este tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 18/12/07, no se ha presentado ante esta unidad técnica, para cumplir con las condiciones impuestas por el delito de violencia física agravada y amenazas agravada. (Folio 200 del expediente)
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la suspensión condicional del proceso si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO OSWALDO JOSÉ OTERO, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.090, fecha de nacimiento 10-08-70, hijo de Zoraida Otero y Pedro Malavé, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 16, Casa S/N, frente a la casa de teléfonos CANTV, Cumaná Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 41 segundo aparte ejusdem, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas NAIROVYS DEL VALLE OTERO y GARDENIA LÓPEZ OTERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva audiencia oral para decidir la revocatoria o no de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 18/12/2007, por este tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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