REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005189
ASUNTO : RP01-P-2008-005189
En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó el en el Despacho del Juez el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, quien se encuentra acompañado por la Secretaria Abg. YADIRA J ROJAS F y por el Alguacil ciudadano NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa identificada con el Nº RP01-P-2008-005189 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado, seguida contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal vigente reformado, en relación con el artículo 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio de la colectividad, Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, el Defensor Público Abg. JESUS MEZA DIAZ, así como el imputado ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, previa citación. El Juez da inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitó el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de el imputado ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA , ratificando el escrito que cursa en el presente asunto cursante a los folios 35 al 42, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal vigente reformado, en relación con el artículo 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio de la colectividad, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos, y las normas legales citadas, solicitó formalmente el enjuiciamiento del acusado, se admita la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecido. Finalmente solicitó le fuesen expedidas copias simples del acta producto de la presente audiencia.- Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y se le concede la palabra al imputado quien dijo llamarse ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, venezolano, de 52 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.087.396. Residenciado en la población de san Antonio del Golfo, calle las flores, carpintería ARMANDO CASTAÑEDA LANZA, Municipio Mejias Del Estado Sucre; quien manifestó querer declarar, en consecuencia expuso: yo no sabia que comprar cuatro tablones de la especie cedro es un delito, yo no sabia que era veda y estoy conciente de que los compre. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Penal Abg. JESÚS MEZA DÍAZ y expone: previa conversación con el justiciable hemos optado a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso previsto y sancionado en el articulo 42 del código orgánico procesal penal. Como es la suspensión condicional del procesa, Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, venezolano, de 52 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.087.396. Residenciado en la población de san Antonio del Golfo, calle las flores, carpintería ARMANDO CASTAÑEDA, Municipio Mejias Del Estado Sucre, oído los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra del imputado ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, venezolano, de 52 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.087.396. Residenciado en la población de San Antonio del Golfo, calle las flores, carpintería ARMANDO CASTAÑEDA, municipio mejias del estado sucre, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal vigente reformado, en relación con el artículo 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio de la colectividad , por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: Se admiten totalmente, las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios 35 al 42 del escrito fiscal, por ser las mismas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad. Tercero: una vez admitida la acusación, se pregunta al acusado si desea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado lo siguiente: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir con la reparación del daño causado, mediante la siembra de quince (15) árboles de la especie Cedro los cuales plantare en la hacienda Tarabacoa ubicada en San Antonio Del Golfo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa y expone: oída la admisión de hechos de mi defendido, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le impongan las condiciones a las cuales quedará sometido conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la representación fiscal: no tengo objeción a lo solicitado por la defensa y así mismo solicito que los árboles que va a sembrar el imputado sean de las especies, cedro y que se comprometa a sembrarlos en la hacienda Tarabacoa ya señalada por el y solicito se designe como delegado de prueba a fines del cumplimiento de las mismas al Ministerio del Ambiente. Es todo. Cuarto: una vez escuchado a viva voz, la admisión de los hechos por parte de el acusado ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, este tribunal procede a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, imponiendo como condiciones al ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA , PRIMERO: la siembra de quince (15) árboles de la especie Cedro los cuales plantare en la hacienda Tarabacoa ubicada en San Antonio Del Golfo. SEGUNDO acudir ante la unidad técnica de asistencia al sistema penitenciario (UTASP) ubicado en el cuarto 4to piso del Edificio La Copita de esta ciudad. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente, a los fines que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, quien esta incurso el la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal vigente reformado, en relación con el artículo 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio de la colectividad, imponiéndole como condiciones a cumplir la siembra quince (15) árboles de la especie Cedro los cuales plantara en la hacienda Tarabacoa ubicada en San Antonio Del Golfo. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado por parte del ministerio de ambiente, el Tribunal convocará a una audiencia, a los fines de decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, Se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de verificar el cumplimiento de lo aquí acordado. Y al director de la unidad técnica de asistencia al sistema penitenciario (UTASP). A si se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta, las cuales fueran solicitadas por las partes en esta audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y Conformes firman siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GABRIELA MOREIRA
EL ACUSADO:
ARMANDO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA.
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JESUS MEZA DIAZ.
EL ALGUACIL:
NELSON MALAVE.
LA SECRETARIA:
ABG. YADIRA J ROJAS F.
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