REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004555
ASUNTO : RP01-P-2008-004555
Vista la solicitud de Autorización de Incineración de droga, presentada en fecha 29/10/2008, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, representado por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera, en la causa seguida al imputado Jesús Ramón Jimenez, titular de la cedula de identidad N°–V-14.661.057, respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera, y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Fiscalía Primera del Ministerio Público Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: A.-CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA ) con un peso neto de SIETE GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS ( 7 grs. 680 mgs). B.- CANNAVIS SATIVA ( MARIHUANA) con un peso neto de CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS ( 5 grs 225 mgs).- C.- CANNAVIS SATIVA ( MARIHUANA) con un peso neto de DOS GRAMOS CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS ( 2 grs 170 mgs). D.-COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de DOSCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (215 MGS). Devolviéndose a la unidad que solicito la experticia la cantidad de SIETE GRAMOS CON TRECIENTOS TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS ( 7grs 380 mgs)DE MARIHUANA,CUATRO GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (4 grs 925 mgs) DE MARIHUANA, UN GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS(1 gr. 870mgs) DE MARIHUANA y los envoltorios que contenían la droga COCAINA BASE (TIPO CRACK),de las muestras analizadas.- según experticia Química- botánica, cursante a los folios 32 y 33 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana - Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Envíese copia certificada de informe de experticia que cursan a los folios 32 y 33del presente asunto a la fiscalia solicitante. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ,
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