REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004825
ASUNTO : RP01-P-2008-004825
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en carácter de defensor público penal del imputado ORLANDO RAFAEL CANACHE CANACHE, Titular de la cédula de identidad N°-V-17.673.740, quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIBETH COROMOTO LÓPEZ, mediante el cual expone: Se ha cercenado el derecho que tiene todo imputado ha ejercer las facultades contenidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 444, interpongo recurso de REVOCACIÓN contra el auto donde se convocó a la audiencia preliminar para el día 15/01/09, y solicito que se proceda a subsanar dicho auto y se fije nuevamente la audiencia preliminar, a los fines de que mi defendido pueda ejercer su derecho de defensa y facultades establecidas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue notificada para dicho acto el dia 13/01/09, es decir dos (2) días antes de la realización de la audiencia preliminar.- Este Juzgado Segundo de Control penal, a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 18/12/08, se acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el imputado ORLANDO RAFAEL CANACHE CANACHE, Titular de la cédula de identidad N°-V-17.673.740, quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIBETH COROMOTO LÓPEZ,

Ahora bien, establece el legislador, en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o hayan presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. 2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. 3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.4.- Proponer acuerdo reparatorios. 5.- Solicitar la suspensión condicional del proceso.6.- Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estimulación entre las partes. 7.- Promover las pruebas que reproducirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad y 8.- ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.-

En consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 18/12/08, donde se acordó fijar el acto de audiencia preliminar para el día 15/01/09, a las 2:30 p.m., y la correspondiente boleta de citación a nombre del imputado ORLANDO RAFAEL CANACHE CANACHE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49, ordinal 1° Constitucional, que establecen lo siguiente: Art. 26 : Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Art. 27: Toda persona, tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figure expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Art. 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: Numeral 1, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; en concordancia con los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente: 1.- Juicio previo y debido proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la constitución de la República bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos por la República. Art. 12: Defensa e igualdad entre las partes: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los Jueces garantizarlo sin preferencia, ni desigualdades.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 18/12/08, donde se acordó fijar el acto de audiencia preliminar para el día 15/01/09, a las 2:30 p.m., y la correspondiente boleta de citación a nombre del imputado ORLANDO RAFAEL CANACHE CANACHE, quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIBETH COROMOTO LÓPEZ, debidamente asistido por la defensora pública penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en consecuencia se fijará nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, por auto separado, una vez revisada la agenda única de actos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.









LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PEÑA