REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002063
ASUNTO : RP01-P-2005-002063
Visto el pedimento formulado por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal auxiliar de la fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: En vista de los reiterados diferimientos que han suscitado para la realización del presente acto, a razón de la incomparecencia de la victima y del imputado, esta representación fiscal solicita a este tribunal que se libre orden de aprehensión en contra del imputado de autos.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:
En fecha 23/03/05, este Tribunal Segundo de Control Penal, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado Ovidio José Castillejo, titular de la cedula de identidad Nro.-V-10.984.960, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en los numerales 1, 5, 9 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la prohibición de acercárseles a las victimas Carmen Rosa Núñez y Dallana del Carmen Castillejo y buscar ayuda especializada para su problema de alcoholismo, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
En fecha 16/08/07, el fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Gilda L. Prado Guevara, presento formal acusación en contra del imputado Ovidio José Castillejo, titular de la cedula de identidad Nro.-V-10.984.960, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Núñez y Dallana del Carmen Castillejo.-
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que el imputado Ovidio José Castillejo, se le han enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acuda a la audiencia Preliminar, siendo imposible su ubicación.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO OVIDIO JOSÉ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, pescador, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.984.960, residenciado en el sector la otra banda casa S/N, jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Núñez y Dallana del Carmen Castillejo, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese orden captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. VERONICA PEÑA
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