REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000096
ASUNTO : RP01-P-2009-000096

En el día de hoy once (11) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:54 de la tarde, se constituyó en la sala No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Abg. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala JESÚS COLÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000096, seguida en contra de los imputados LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.574.850, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/12/1990, hijo de Maigualida Córdova y padre desconocido, sin oficio, domiciliado en Caiguire, calle Campo Alegre, Casa N° 14 de esta ciudad de Cumaná, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad 21.095.440, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 26/12/1988, hijo de Luisa Rodríguez y José Díaz, sin oficio, domiciliado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa sin numero y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ de 18 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.468, nacido en Cumaná en fecha 10/09/1990, hijo de Agustina Rodríguez y Roberto Malave, sin oficio, domiciliado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa sin numero, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el estado venezolano, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO contemplado en el articulo 453, numeral 4 del Código Penal, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ y el defensor Público Penal ABG. JESÚS MEZA DIAZ, Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DIAZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada en esta misma fecha en contra de los imputado: LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ, plenamente identificados supra, presuntamente incursos en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 del Código Penal, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos solicitando para los imputado: LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quienes manifestaron: “no querer declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia ABG. JESÚS MEZA DIAZ, quien expone: La defensa solicita libertad sin restricciones para mis representados por cuanto no se establece ni siquiera la certeza del hecho punible , toda vez que los mismos no llegaron a apropiarse de los supuestos objetos del delito, por lo que no se cumplen con los extremos del articulo 250 del COPP, en caso de apartarse del criterio, esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal, pero pido que se agoten todos los medios de prueba a fin de esclarecer los hechos con miras al acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto Seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo articulo 453, numeral 4 del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 10/01/2009, cuando los imputados de autos a las 02:15 PM fueron aprehendidos por funcionarios del IAPES, en el sector Caiguire, cuando desprendían las cabillas que forma parte de una construcción, sustrayéndolas y utilizando una tenaza, la cual le fue incautada al imputado LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, la victima NUNCIA BAUTISTA LÓPEZ FERMÍN observó lo que sucedía, poniendo en conocimiento al IAPES, quienes procedieron a su detención, tal y como se corrobora de los elementos de convicción que cursan de la siguiente forma: al folio 02 y su vto riela acta de investigación penal suscrita por el IAPES, en la cual se describe el modo tiempo y lugar de como acontecieron los hechos, al folio 04 y su vto cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana NUNCIA BAUTISTA LÓPEZ FERMÍN, al folio 05 cursa acta de inspección al sitio del suceso levantada por funcionarios adscritos al IAPES, en donde dejan constancias de las características físicas del mismo, al folio 12 cursa acta de investigación penal emitida por el CICPC en cuyo contenido igualmente se desprende el acontecimiento de los hechos y los motivos que originaron la detención de los ciudadanos LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ, al folio 18 cursa acta de experticia de reconocimiento legal N° 013 suscrita por funcionarios del CICPC en fecha 10/01/2009 en la que se deja constancia de que el elemento que se le presentó para su valoración resultó ser una herramienta tipo pinza de corte, elaborada en metal, sin acabado superficial, sin marca aparente, la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, al folio 20 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-047, emanado del CICPC en el que consta que los imputados de autos, ciudadanos LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ no registran entradas policiales Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, pasa a emitir su pronunciamiento en atención a que los elementos analizados de forma armónica hacen presumir a quien aquí decide la responsabilidad de los imputados de autos en el hecho punible perpetrado y que el delito que se le imputa a los ciudadanos LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ es un delito menor, y que los mismos no registran entradas policiales es por lo que este tribunal resuelve acoger la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público, de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.574.850, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/12/1990, hijo de Maigualida Córdova y padre desconocido, sin oficio, domiciliado en Caiguire, calle Campo Alegre, Casa N° 14 de esta ciudad de Cumaná, JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad 21.095.440, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 26/12/1988, hijo de Luisa Rodríguez y José Díaz, sin oficio, domiciliado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa sin numero y ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ de 18 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.468, nacido en Cumaná en fecha 10/09/1990, hijo de Agustina Rodríguez y Roberto Malave, sin oficio, domiciliado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa sin numero, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal sede Cumaná por el lapso de SEIS MESES, -. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:05 P.M.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JESÚS MEZA DIAZ
LOS IMPUTADOS


LUIS JOSÉ RAMOS CORDOVA,


JOSÉ GABRIEL DIAZ RODRIGUEZ,


ROBERT JOSÉ MALAVE RODRIGUEZ

EL ALGUACIL,
JESÚS COLÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ