REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000063
ASUNTO : RP01-P-2009-000063
Realizada como ha sido en el día de hoy, OCHO (08) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa, Nº RP01-P-2009-000063, seguida al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE ratidficó en todo el contenido el escrito consignado ante este despacho el día de hoy, cursante en las actas procesales que rielan a los folios 23 al 25 de las presentes actuaciones, en donde solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-01-2009, toda vez que siendo las 08:30 PM funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por el Sector La Soledad de Mariguitar, cuando avistaron a tres ciudadanos que estaban cerca de un vehículo FORD, modelo FIESTA 1.6, placa ADZ61U, color ROJO, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que se dirigieron a ellos identificándose como funcionarios policiales e informándoles que se le efectuaría una revisión corporal. Como resultado de la misma se le incautó a uno de de ellos en el bolsillo izquierdo del pantalón Jean color negro que vestía, un envoltorio tipo cebollita, de material sintético, color negro, amarrado en una de sus partes con un hilo de color gris, el cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, la cual al ser pesada arrojó un peso de 5,5 Gr., siendo dicha revisión presenciada por los otros dos ciudadanos, por lo que procedieron a detener a RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA. Por lo antes expuesto es por lo que solicito se le imponga de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° y 2 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Por su parte el imputado RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, previa imposición del precepto constitucional, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo y los amigos con quien estaba fuimos a Mariguitar a encontramos con una chama, estábamos ahí tomando una botella de ron, pasado una hora llegó la policía y nos paro y nos llevaron a la comandancia y empezaron a revisarnos y me consiguieron en la cartera un envoltorio de marihuana. Es todo.” Seguidamente, la Defensa Pública Penal de Guardia ABG. JESÚS MAYZ quien expone: de conformidad con el artículo 49 ordinal primero constitucional referido al debido proceso y derecho a la defensa, esta defensa en nombre del ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, a quien la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE le está imputando el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa se reserva el derecho de esgrimir los alegatos correspondientes en la fase procesal siguiente. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y oídos los alegatos de la defensa, considera este Juzgado de Control, que en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir el 06/01/2009, cuando funcionarios adscritos al IAPES, destacamento policial Nº 13 aproximadamente a las 08:30 PM se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector La Soledad de Mariguitar, cuando avistan a tres ciudadanos que se encontraban cerca de un vehículo Ford Fiesta de color rojo, quienes al notar la presencia policial mostraron actitud nerviosa y al ser abordados se les hizo la respectiva revisión, incautándosele a uno de ellos en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color negro, amarrado en una de sus partes en con un hilo de color gris, el cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos: Al folio 2, acta de aseguramiento de la sustancia incautada suscrita por los funcionarios José Ramírez, Edwin Millán y David Battiti adscritos al IAPES; al folio 6 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Henry José Ochoa Marcano, quien fue testigo presencial del procedimiento; a los folios 07, 08 y 09 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES de la población de Mariguitar quienes dejan constancia de la manera en como se realizó el procedimiento y la manera en como fue detenido el imputado de autos; al folio 10 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexis Moreno Guarache, testigo del procedimiento, el cual narra la manera en que se realizó el mismo y la forma en que fue detenido el imputado de autos, al folio 11 cursa acta de entrevista que se le hiciere al testigo del procedimiento Henry José Ochoa Marcano; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, de la remisión de la sustancia decomisada y la manera en que fue presentado a esa institución el imputado de autos; cursa al folio 13 planilla de decomiso de droga N° 18-09; al folio 18 cursa memorando N° 190 en la cual se solicita al departamento de Criminalistica del CICPC delegación Sucre, la practica de experticia a la sustancia incautada; cursa al folio 19 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y toma de evidencia donde se determina que la sustancia del presente procedimiento se trata de 4 gramos con 860 miligramos, la cual al practicársele la prueba de reacción de orientación, arrojó resultados positivos para presunta marihuana; al folio 20 cursa oficio Nº 9700-174-SDEC-038 de fecha 07-01-2009 en donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Con los elementos antes descritos se evidencia la participación o responsabilidad del imputado RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y no apreciándose peligro de fuga o de obstaculización lo que hace aplicable una Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de SEIS (06) MESES. Es por lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación De Libertad en contra del imputado RICHARD ALEXANDER MEJÍAS COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.275, nacido en fecha 18-01-1973, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio seguridad de incendios, hijo de Rodolfo Mejías y Carmen Cova, residenciado en Brasil, Sector II, Calle 11, Casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de SEIS (06) MESES; en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Líbrese boleta de libertad y Oficio dirigido al director del IAPES. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se deja constancia de que se ejecutó la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitada por las partes, por cuanto el petitorio no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ
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