REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347

Visto el oficio N° 19-FS-0008-09, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Gerson Villamizar, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de ratificación y modificación de la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 23-12-08, a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Alega el Fiscal Superior del Ministerio Público, que compareció por ante la Fiscalía Superior, el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, ampliamente identificado, manifestando su preocupación, toda vez que le fue retirada sin orden judicial, la custodia policial en su domicilio, que le fue otorgada por el Tribunal en fecha 23-12-08, lo cual lo coloca en una situación de vulnerabilidad ante la posibilidad de ser objeto de una nueva agresión, en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo, ubicado en el Centro Comercial Express Mall de esta ciudad; Por lo que esa Fiscalía, cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales y 19, 30 y 31 de la referida Ley, solicita se ratifique y modifique la medida de protección dictada a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada, la misma consista en una custodia personal mediante vigilancia directa y Permanente, en el trayecto de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, toda vez que en los términos en que fue acordada en fecha 23-12-08, no brinda la Protección y seguridad necesaria a los intereses de la víctima, todo ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Observa quien suscribe, que efectivamente, en fecha 23-12-08, este Tribunal otorgó Medida de Protección a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por considerar que estaban llenos los extremos para otorgarle protección en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; Así mismo, observa quien suscribe, que Cursa anexo a la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, quien manifiesta que quiere exponer su preocupación, toda vez que le fue retirada la custodia policial que le fue otorgada por el Tribunal Primero de Control en fecha 23-12-08, que igualmente le preocupa que dicha custodia es sólo en su casa y cuando sale para su trabajo en el centro de la ciudad, debe irse solo y es en ese sitio donde ha sufrido los ataques, los daños e intentos de secuestro, por lo que solicita que la medida de custodia sea a su persona durante todo el día, porque su vida está en peligro, aunado a que no se encuentra nunca en su casa, porque es en el lugar de trabajo donde pasa la mayor parte del tiempo atendiendo sus actividades comerciales.

TERCERO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”

CUARTO: De lo expuesto por la víctima y en atención a las previsiones del artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, en su numeral 3, considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la presente causa, así como para su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 17 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales y 19, 30 y 31 de la referida Ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Estado Sucre y en consecuencia Acuerda Ratificar y Modificar la Medida de Protección al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; así como a su grupo familiar; por lo que se le acuerda custodia personal mediante vigilancia directa y Permanente, en el trayecto de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, a la víctima FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el lapso de seis (06) meses. En tal sentido deberán custodiarlo permanentemente en el trayecto de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 08 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347

OFICIO Nº 1°C-00151-09

CIUDADANO
ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal Primero de Control, en el día de hoy, 08 de enero de 2009, Acordó Ratificar y Modificar la Medida de Protección al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial); tal y como fue solicitado por ese Despacho a su cargo, por lo que se acordó oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen custodia personal mediante vigilancia directa y Permanente, al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 08 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347


OFICIO Nº 1°C-00152-09

CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva girar instrucciones para que funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, REALICEN CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, quien reside en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; En tal sentido, deberán custodiarlo permanentemente en el trayecto de su domicilio ubicado en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hacia su lugar de trabajo ubicado el Centro Comercial “Express Mall” de esta ciudad, y viceversa. Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL