REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005194
ASUNTO : RP01-P-2008-005194
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 07 de febrero de 2006, por la Ciudadana ROSA BETILDE PATIÑO DE VIAJE, en contra de la Ciudadana VERÓNICA RONDÓN HERNÁNDEZ, en virtud de que este ciudadana le había quedado restando la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares en prendas de fantasía. En virtud de lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado por la Ciudadana ROSA BETILDE PATIÑO DE VIAJE, no reviste carácter penal, ya que la vía legal a intentar sería la civil por cobro de bolívares, por lo que dicha Fiscalía señala que no es competencia de ese Despacho, ya que existe un obstáculo legal para la prosecución del proceso. Es por lo que este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la Denunciante y a la Denunciada, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez.
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