REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005034
ASUNTO : RP01-P-2008-005034
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en virtud de denuncia presentada en fecha 28-03-08, por la Ciudadana Liliana Gallo Molinet, en contra de su ex pareja Vincenzo Locicero Viglioti, en virtud que dicho ciudadano le sustrajo tres cheques de su propiedad, falsificando su firma, intentó pagar unas deudas que tiene con la empresa “Grupo Feds C.A.”, y elaboró cada cheque por un monto de 7.200 Bolívares Fuertes. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado encuadra en el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 481 numeral 1, ambos del Código Penal, por lo que los hechos objeto del presente proceso, constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo es procedente a solicitud de parte de instancia agraviada. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez
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