REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004788
ASUNTO : RP01-P-2008-004788
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Magllanyts Briceño, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 01-05-08, por la Ciudadana SILVIA VILORIA ROBERT YECXY, en contra del Ciudadano EDUARDO SALAYA, en virtud que el mismo la amenazó con dispararle con una escopeta a ella y a sus hijos e igualmente la amenazó con quemarle la casa. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado se subsume dentro de las previsiones del segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, que prevé el delito de Amenazas, acción ilícita ésta que es de acción privada, por cuanto podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la víctima. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista La Secretaria,
Abg. Mariángela Rodríguez
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